ESTRUCTURA PAR SOLICITAR MODIFICACION DE ESTATUTO
DYZE10 de Junio de 2013
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INDICE
CONTENIDO PG.
DEDICATORIA 2
RESUMEN 3
CAPITULO 1
Concepto 4
Requisitos 6
Documentos para presentar 7
Normas de protección a los accionistas 9
CAPITULO 2
Supuestos especiales de modificación del estatuto 11
Casos que también suponen modificación-proceso 12
CONCLUSIONES 20
SUGERENCIAS 21
BIBLIOGRAFIA 22
ANEXO: CASO PRACTICO 23
COMENTARIO
DEDICATORIA
Hace poco comentábamos un artículo de internet publicado en la cuenta del facebook de Leslie, era un atleta de alto rendimiento, tratando de romper un record mundial en su especialidad. Lo asesoraban entrenadores, técnicos, psicólogos, médicos, masajistas y publicistas. Acompañado por su familia su pequeña hija de ojos verdes y su hermosa esposa de 24 años. Comprendimos que el atleta jamás lograría su propósito si no contaría con toda esa gente comprometida alrededor.
……..Tuvo éxito y paso a los anales de la historia, pero su equipo de apoyo y familia, quedo en el anonimato. Creímos inmediatamente que era injusto.
Desde que iniciamos con esta monografía hemos tomado la iniciativa de reconocer y valorar a quienes también se han aprestado a ser nuestro equipo de apoyo:
A nuestros padres, las semillas que sembraron en nuestros corazones ahora son el motor de impulso a superarnos. Gracias por su confianza. Los amamos.
A nuestra prestigiosa Universidad Católica de Santa María, a quien le debemos toda la información que nos brindan, la educación y la formación en valores que nos imparten que a su vez son indispensables en nuestras vidas.
RESUMEN
El estatuto es un documento normativo que contiene disposiciones generales relacionadas con la organización y el funcionamiento de una institución descentralizada autónoma estatal, una sociedad o una asociación.
El estatuto es aprobado por el máximo órgano de las entidades públicas y privadas autorizadas para tal fin, llámese Asamblea Universitaria en el caso de las universidades; Junta General de Socios, en el de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada; o Asamblea General, en el caso de las asociaciones convocadas e instaladas conforme a ley.
La modificación del estatuto es una decisión social trascendente (es decir, que requiere quórum reforzado) que tiene por objeto cualquier alteración de los estatutos, ya sean los estatutos fundacionales, ya sean unos modificados posteriormente.
La modificación del estatuto se acuerda por junta general.
Los documentos a presentar para la inscripción de una modificación de Estatutos en original o certificado son:
A. Solicitud o instancia.
B. Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido y firmado por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos.
C. Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados.
D. Certificación de la composición de la Junta Directiva
E. Tasas
A partir de la presente monografía hemos podido llegar a las siguientes conclusiones:
1. Que en el proceso de modificación del estatuto prevalecen de acuerdo a su organización, es decir; asociaciones, empresas, etc. Y dado el origen de nuestra investigación, hemos trabajado sobre el proceso de modificación del estatuto de las empresas.
2. La modificación del estatuto se acuerda por junta general.
3. La Ley en su afán de resolver algunos supuestos ha otorgado una especial protección a accionistas en casos específicos y para casos únicos.
Capitulo Uno
DEL ESTATUTO Y MODIFICACION DEL ESTATUTO
CONCEPTO
El estatuto: Es un documento normativo que contiene disposiciones generales relacionadas con la organización y el funcionamiento de una institución descentralizada autónoma estatal, una sociedad o una asociación.
El estatuto es aprobado por el máximo órgano de las entidades públicas y privadas autorizadas para tal fin, llámese Asamblea Universitaria en el caso de las universidades; Junta General de Socios, en el de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada; o Asamblea General, en el caso de las asociaciones convocadas e instaladas conforme a ley.
El acta de constitución y el estatuto son requisitos básicos para construir legalmente una sociedad o una asociación. Estos dos documentos y sus modificatorias deben ser elevados a escritura pública por y ante notario público, y luego inscritos en la Oficina Registral del domicilio de la entidad, dentro del plazo establecido por ley. Esta inscripción da origen legalmente a una persona jurídica de derecho privado.
El estatuto tiene fuerza de ley para los integrantes de la entidad, sociedad o asociados.
El estatuto se organiza por medio de títulos, capítulos y artículos.
Cada artículo viene a ser un acuerdo, cuya modificación se aprueba en sesión del respectivo órgano de gobierno, con el voto conforme de por lo menos los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades, el estatuto de una sociedad debe precisar:
El tipo de sociedad que se constituye.
La denominación o razón social de dicha sociedad.
El fin u objeto social, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen.
La duración y la fecha en que comienzan las operaciones.
El importe del capital social.
El aporte de cada socio en dinero, en otros bienes y servicios o industria.
El domicilio social y, en su caso, los lugares en que la sociedad acuerda establecer sucursales u otras dependencias.
El régimen de administración y las facultades de los administradores.
El nombramiento de los primeros administradores o directores.
Los demás pactos lícitos que, a juicio de los contratantes sean necesario o conveniente para la organización y funcionamiento de la sociedad.
Las disposiciones imperativas que la ley obliga considerar en el estatuto.
En los casos no previstos en el acta de constitución y en el estatuto, se aplicará las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
La modificación del estatuto: Es una decisión social trascendente (es decir, que requiere quórum reforzado) que tiene por objeto cualquier alteración de los estatutos, ya sean los estatutos fundacionales, ya sean unos modificados posteriormente.
La modificación del estatuto se acuerda por junta general.
REQUISITOS
Para dicha modificación se debe de tener en cuenta:
• Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.
• Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades.
Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.
Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevos obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable.
El aumento y reducción de capital suponen modificación a los estatutos de la sociedad
A su vez se debe de tener como archivo importante:
1. Escritura pública de modificación del estatuto otorgada ante notario, ésta debe contener el acta donde conste el acuerdo de modificación, en el acta se debe consignar el número del artículo que se modifica, incorpora o deroga y de ser el caso el nuevo texto del artículo aprobado. (ver más información en el art. 38 y 39 del R.I.R.P.J.N.S.)
2. Para acreditar la convocatoria y quórum presentar:
a. La constancia que acredite la convocatoria a la asamblea (los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y
b. La constancia que acredite el quórum de la asamblea (los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificado ante notario público o fedatario de la SUNARP.
3. Llenar el formulario de la solicitud de inscripción
4. Copia de DNI del presentante.
5. Costo: pasar por pre liquidación
6. Pagar y presentar los documentos en la ventanilla de caja-diario.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
A. Cuando en el Estatuto de la Asociación van a modificar el nombre de la Asociación, se recomienda hacer la reserva de nombre. Ver Art. 30 del R.I.R.P.J.N.S.
B. Se recomienda contar con un Consejo Directivo VIGENTE e INSCRITO cuando se apruebe la modificación del Estatuto.
C. Se sugiere tener VIGENTE e INSCRITO el Consejo Directivo cuando soliciten la inscripción de Modificación del Estatuto.
D. El Estatuto
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