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EXECUATUR


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  218 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

SU DESPACHO.-

Nosotros, ------------------ domiciliados en la ciudad de Caracas e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. ---------,…, respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. ---------------- y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijo como DOMICILIO PROCESAL en-------------------; actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos … y …, (identificar), carácter el nuestro que se evidencia de los poderes otorgados ante Pedro Muñoz García-Borbolla, Notario del Ilustre Colegio de Madrid en fechas veintiocho (28) de Julio de Dos mil diez (2010) y veintisiete (27) de octubre de Dos mil diez (2010), entendidos los folios AA3378235 y AD3256123, sus dos siguientes correlativos y Apostillados en fechas veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010) y cinco (05) de Noviembre de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con los Nros.- 44141 y 65776 , que acompañamos al presente libelo en original, distinguidos con las letras “A” y “B”; ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:

TÍTULO -I-

CAPITULO I

DE LA LEGALIZACION DE LA SENTENCIA PARA SU VALIDEZ

EN EL EXTERIOR

En virtud que el Reino de España se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, los documentos emitidos en España que va ser utilizados en el exterior deben estar “Apostillados”. En el presente caso, ciudadano Juez Superior, el Original de la Sentencia de divorcio Nº 223 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 Madrid, España, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), y el Convenio Regulador, Divorcio Mutuo Acuerdo N 306-2010, objeto de la presente solicitud de Exequátur, tienen plena validez en Venezuela, debido a que se encuentran debidamente apostillados en fecha veintinueve (29) de Julio de Dos mil diez (2010), por el decano del Colegio Notarial de Madrid con el N° 44141.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS (quaestio facti)

Nuestros poderdantes, los ciudadanos … y … , contrajeron matrimonio el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de Dos mil ocho (2008), como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 56, libro 01, que acompañamos en Original distinguida con la letra “C”. En dicha unión no procrearon hijos.

Es el caso ciudadano Juez, que mediante la Sentencia Firme N° 223, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, en fecha el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), se decretó la disolución por CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio celebrado entre el ciudadano … y la ciudadana …, en Maracaibo, veintidós (22) de Febrero de Dos mil ocho (2008), cuyo procedimiento se sustanció mediante la Solitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo N° 306/2010 ante el Juzgado ut supra mencionado. En lo adelante nos referiremos a esta decisión judicial como: “La Sentencia”. La cual, acompañamos junto con el Convenio Regulador, de los efectos de su Divorcio de Mutuo Acuerdo celebrado por los cónyuges en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), previo al proceso judicial de Divorcio de Mutuo Acuerdo, debidamente apostillada, distinguida con la letra “D”. Del cuerpo de “La Sentencia” se observa que los ciudadanos … y …, debidamente representados por la Procuradora Sra. ANA VILLA RUANO, interpusieron en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), una demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo, otorgándose entre ellos las garantías procesales para asegurar sus respectivos derechos de acceder al proceso y el ejercicio pleno a su derecho a la defensa. En consecuencia, tal solicitud devino en “La Sentencia” bajo examen, la cual declaró disuelto definitivamente el matrimonio existente entre los ciudadanos … y … y que habían celebrado aquí en Venezuela el día el día veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho (2008). Ciudadano Juez Superior, en especial queremos puntualizar que, el proceso judicial que declaró la disolución del matrimonio que celebraron los ciudadanos … y … , fue instado mediante una solicitud de mutuo acuerdo, lo que equivale o evidencia que dicho procedimiento estuvo desprovisto de contención alguna entre ellos, es decir, se decidió el divorcio mediante un proceso de naturaleza no contenciosa. Para mayor abundamiento, ambos cónyuges suscribieron el día once (11) de enero del dos mil diez (2010) previo al proceso judicial, un Convenio Regulador de los Efectos de su Divorcio de Mutuo Acuerdo.

De la misma forma, se desprende del contenido de “La Sentencia” que la misma quedo definitivamente firme, donde textualmente dice: “… La presente resolución es firme a no constar la existencia de hijos menores o incapacitados y no ser parte el Ministerio Fiscal según el art. 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil…” generando para el Estado donde se dictó Fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo, de “La Sentencia” no contiene declaratoria ni disposición alguna que afecte o esté en contra del Orden Nacional Venezolano

CAPITULO -III-

DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (Ord.5º art.340 C.P.C)

Respetado Juez Superior, la presente solicitud de exequátur es procedente por las siguientes razones:

PRIMERA: En virtud de la ausencia de un tratado entre Venezuela y España que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras,

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