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Procedimiento De Execuatur


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.621 Palabras (7 Páginas)  •  301 Visitas

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Procedimiento de Exequátur

El Exequátur

Consiste en aquél procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado.

El exequátur, es un proceso de carácter sumario de reconocimiento y autorización, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento, para surespectiva tutela, eficacia, coercitividad y ejecución, uno o varios pronunciamientosdictados por una autoridad jurisdiccional extranjera o por un tribunal arbitral foráneoque entrañan la condición de ser ejecutorios. En otros términos, es el trámite que seprevé en los Tratados y Convenios Internacionales, en los Códigos Procesales Civiles,o en la legislación vigente de cada estado donde deban ejecutarse, para admitirjudicialmente la fuerza ejecutoria de esos pronunciamientos.

Estos procesos corresponden al campo del Derecho Internacional Privado, cuya función primordial es atender y dar solución a los conflictos que trascienden lasfronteras de cada estado. Tienen su sentido y razón de ser, ante la necesidad debrindar solución a las controversias que surgen entre sujetos de distintas o iguales nacionalidades, quienes acuden o se someten a la autoridad de un determinadoórgano jurisdiccional o arbitral, en procura de que les decida sus diferendos. Esentonces que surgen los denominados conflictos de leyes en el espacio que cobija laaludida rama del Derecho, los cuales se suscitan por la concurrencia de normas dediverso contenido que en definitiva habrán de aplicarse para decidir un determinadoasunto. Unas lo serán del derecho interno y otras de un país extranjero. Es unarealidad que, los sujetos de las relaciones jurídicas se separan o ausentan delterritorio jurisdiccional de dicho órgano y las consecuencias de sus pronunciamientos, si bien ahí les alcanzan y son ejecutorios, lo cierto es, que a loslugares o países donde se trasladan no, pues incluso hasta se ignora la solucióndecretada, sino es hasta que se intenta su homologación. Asimismo, se dan los caso en que sus efectos se salen del ámbito estatal en que está asentado dicho órgano,sea que se producen hacia fuera, incluyendo su ejecución forzosa, como el caso delfallo que resuelve el contradictorio suscitado por la celebración de un contrato en unpaís extranjero para verificar su eficacia en otros territorios y, de ahí, la necesidad decrear los mecanismos-procesos que faciliten tal ejecución. Es entonces, que losestados no pueden desentenderse de esas problemáticas, e ignorar que, al amparode las leyes extranjeras se constituyen relaciones cuyos efectos pueden trascenderextraterritorialmente, las cuales, en tesis de principio, deben regirse por la legislacióndel país emisor, pues tampoco podría imponerse a un estado la obligación de aplicarleyes que estén en conflicto con el orden público interno.

No existe una certeza sobre el origen de Exequátur, la opinión mas difundida es que tuvo su origen durante el llamado Cisma de Occidente, cuando la autoridad pontificia estuvo dividida y se dudaba de la eficacia se los fallos proferidos por los tribunales eclesiásticos adheridos a uno a otro pontífice. Se dice que Urbano VI concedía Exequátur a los fallos de los tribunales que obedecía a Clemente VII y que de allí pasó esta institución a los tribunales seculares de los Estados europeos.

Requisitos para brindarle la eficacia a las sentencias extranjeras:

Según lo establecido en el artículo Nº 53 de la Ley de derecho internacional privado (1998), señala que las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.

2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciada; es decir que se considera incompetente al tribunal extranjero que sentencie sobre materia de exclusiva competencia del tribunal nacional, o que en el país se adelante un proceso sobre el mismo asunto o la sentencia provenga de una autoridad no jurisdiccional, no importando que el nacional no sea competente.

3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer el negocio.

4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de la jurisdicción consagrada en el capítulo IX de esta Ley.

5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con el tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa, concatenándolo así con el Artículo 49 de nuestra Constitución en donde hace referencia específicamente que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. También establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales , con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley.

6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encentre pendiente ante los tribunales

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