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Execuatur O Pase De Sentencias Extranjeras


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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Exequátur o pase de sentencias extranjeras

La sentencia respetará las normas establecidas en los Tratados Internacionales

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 10 de marzo de 2013 12:00 AM

Los solicitantes del exequátur de la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero contrajeron matrimonio en Venezuela según el Acta expedida por el Registro Civil respectivo. Años más tarde, fuera de Venezuela, obtienen sentencia de divorcio certificada. En la actualidad requieren darle valor a ese documento ante las autoridades venezolanas y para ello acuden a procurar el exequátur con su abogado.

Se desea mediante el procedimiento de exequátur que se reconozca, apruebe o autorice la validez en Venezuela de una sentencia de divorcio dictada fuera del territorio nacional. Una vez examinada la sentencia cuyo exequátur exigen, se evidencia que se trata de la disolución del vínculo conyugal.

El artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP) prevé que: "las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos... Que no versen sobre derechos bienes reales respecto a inmuebles situados en la República... ". Además se observa que al tiempo en que fue dictada la sentencia de divorcio en el extranjero, el domicilio conyugal no estaba ubicado en Venezuela, lo que da cumplimiento a otro requerimiento. La sentencia a la cual se tramita el otorgamiento del exequátur respetará las normas establecidas en los Tratados Internacionales suscritos y aprobados por Venezuela: estar apostillada y traducida al castellano, esto para que surta eficacia en suelo patrio. El citado artículo regula que la providencia extranjera para ser ejecutada en Venezuela no podrá ser incompatible con sentencia de data anterior que tenga validez en el territorio nacional; ni puede estar pendiente en la República Bolivariana de Venezuela juicio que verse sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado con anterioridad a dicha sentencia extranjera.

El Juzgado Superior competente que conocerá los trámites del exequátur, luego de verificar que se haya dado cumplimiento a cada uno de los supuestos de lo pautado en el artículo 53 de la mencionada ley, evaluará que la sentencia no sea disconforme al orden público venezolano y decretará procedente la concesión de efectos legales válidos del referido fallo. En consecuencia, se reconocerá fuerza ejecutoria en todo el territorio nacional a la sentencia definitiva de divorcio dictada por el tribunal extranjero que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos que dieron inicio al procedimiento judicial de exequátur y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada.

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