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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  313 Visitas

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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

USO DE EXPRESIONES.

Las expresiones de “carta rogatoria” o “exhorto” se utilizan como sinónimos del texto en español, para las expresiones en inglés, francés y portugués ("commissions rogatoires" "letters rogatory" y "cartas rogatorias") comprenden cartas rogatorias como exhortos.

ALCANCE DE LA CONVENCION.

Estos se aplicarán expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales y que tengan por objeto: relación de actos procesales y recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, pero no los aplicará referente a los actos procesales distintos de los ya mencionados, en especial a los actos que impliquen ejecución coactiva.

TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. Podrán ser requeridos al órgano requerido por las propias partes interesadas, vía judicial, funcionarios; consulares o requerido según el caso, cada Estado Parte informará acerca del cuál es la autoridad competente para recibirlos y distribuirlos.

REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO. Las cartas rogatorias o exhortos se cumplirán en los Estados Partes: se debe encontrar legalizado, se presumirá en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular; deben encontrarse debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

Cuando sean transmitidos por vía consular o diplomática será innecesario el requisito de la legalización. Los tribunales de las zonas fronterizas podrán dar cumplimiento a los exhortos previstos en esta Convención en forma directa sin necesidad de legalización.

Deberán ir acompañados de los documentos que se le entregarán al citado: copia de la demanda y anexos, de los escritos que sirvan de fundamento a la diligencia, información sobre el órgano jurisdiccional requirente, los términos de la persona afectada, advertencias sobre las consecuencias de su inactividad, información sobre la existencia y domicilio de la defensoría. Su cumplimiento no implicará en definitiva el conocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional, ni el reconocimiento de validez de la sentencia que dictare.

TRAMITACION. Los exhortos o cartas rogatorias se tramitarán de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido, a solicitud del órgano jurisdiccional podrá otorgarse una tramitación especial siempre que ello no fuere contrario a la legislación del Estado requerido. El órgano jurisdiccional tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada, si este declara incompetente para proceder a la tramitación, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes a la autoridad competente.

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