CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
danyela5617 de Junio de 2014
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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
USO DE EXPRESIONES.
Las expresiones de “carta rogatoria” o “exhorto” se utilizan como sinónimos del texto en español, para las expresiones en inglés, francés y portugués ("commissions rogatoires" "letters rogatory" y "cartas rogatorias") comprenden cartas rogatorias como exhortos.
ALCANCE DE LA CONVENCION.
Estos se aplicarán expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales y que tengan por objeto: relación de actos procesales y recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, pero no los aplicará referente a los actos procesales distintos de los ya mencionados, en especial a los actos que impliquen ejecución coactiva.
TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. Podrán ser requeridos al órgano requerido por las propias partes interesadas, vía judicial, funcionarios; consulares o requerido según el caso, cada Estado Parte informará acerca del cuál es la autoridad competente para recibirlos y distribuirlos.
REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO. Las cartas rogatorias o exhortos se cumplirán en los Estados Partes: se debe encontrar legalizado, se presumirá en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular; deben encontrarse debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
Cuando sean transmitidos por vía consular o diplomática será innecesario el requisito de la legalización. Los tribunales de las zonas fronterizas podrán dar cumplimiento a los exhortos previstos en esta Convención en forma directa sin necesidad de legalización.
Deberán ir acompañados de los documentos que se le entregarán al citado: copia de la demanda y anexos, de los escritos que sirvan de fundamento a la diligencia, información sobre el órgano jurisdiccional requirente, los términos de la persona afectada, advertencias sobre las consecuencias de su inactividad, información sobre la existencia y domicilio de la defensoría. Su cumplimiento no implicará en definitiva el conocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional, ni el reconocimiento de validez de la sentencia que dictare.
TRAMITACION. Los exhortos o cartas rogatorias se tramitarán de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido, a solicitud del órgano jurisdiccional podrá otorgarse una tramitación especial siempre que ello no fuere contrario a la legislación del Estado requerido. El órgano jurisdiccional tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada, si este declara incompetente para proceder a la tramitación, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes a la autoridad competente. En el trámite y cumplimiento las costas y gastos correrán por cuenta de los interesados, será facultativo del Estado dar trámite al que carezca de indicación acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren.
Los funcionarios consulares o agentes diplomáticos de los Estados Partes podrán dar cumplimiento a las diligencias en donde se encuentren acreditados siempre que ello no se oponga a las leyes del mismo.
DISPOSICIONES GENERALES. Los Estados Partes que pertenezcan a sistemas de integración económica podrán acordar directamente entre sí, procedimientos y trámites particulares, podrán ser extendidos a terceros Estados en la forma que resolvieren las partes. Esta Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que hubieran sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes.
Los Estados Partes en esta Convención podrán declarar que extienden las normas de la misma a la tramitación que se refieran a materia
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