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Ecrito De Tranferencia De Competencia


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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Expediente :

Especialista :

Sumilla :

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA DE APELACIONES DE TAMBOPATA

JORGE BORDA GAMARRA, en el proceso que se sigue contra mis patrocinados, Santos Isaac Cahuana Cama, José Concepción Flores Ríos, Felicia Loraico Pizarro y Nicolás Huanca Quispe, por el delito de USURPACION AGRAVADA (Turbación de la Posesión) en supuesto agravio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; A Ud. en forma atenta digo:

Que a mérito de la Resolución Nro. 01 de fecha 21 de Noviembre del presente año 2013, notificado el 29 de Noviembre del 2013, y estando dentro del término legal cumplo manifestar lo siguiente.

I. DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA

De autos se advierte en la Resolución Nro 10 de fecha 11 de Noviembre la decisión del Órgano Superior de formarse el incidente de transferencia de competencia para que sea elevado dicho incidente con la finalidad que se ha resuelto la transferencia de competencia; Que afectos de no caer en cierto grado de imparcialidad por una de las partes intervinientes en el proceso, la defensa de los imputados, considera pertinente y procedente que lleve a cabo dicha transferencia de competencia todo ello en virtud o a lo establecido por el artículo 41 inciso 2 del Código Procesal Penal en la cual señala expresamente: “Cuando se trate de la Transferencia de Competencia de un Juez o Sala Penal Superior de distinto Distrito Judicial, quien debe resolver es la Sala Penal Suprema”, de conformidad con esta norma adjetiva, es pertinente y está legitimado la Corte de la Sala Penal Suprema de la Republica de Lima, para resolver la designación de Transferencia de Competencia al correspondiente distrito judicial.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

 Art. 41 inciso 2 del Código Procesal Penal en la cual señala expresamente: “Cuando se trate de la Transferencia de Competencia de un Juez o Sala Penal Superior de distinto Distrito Judicial, quien debe resolver es la Sala Penal Suprema”.

 Art. 40 inciso 1 del Código Procesal Penal; La transferencia podrá solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando los fundamentos y adjuntando la prueba. Formado el incidente se pondrá en conocimiento de los demás sujetos procesales, quienes en el término de cinco días, expondrán lo conveniente. Vencido el plazo será elevado el incidente.

POR LO TANTO:

Solicito se acceda conforme a ley

Puerto Maldonado 03 de Diciembre del 2013

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