Efectos De La Falta De Contestacion
Cesotagg13 de Enero de 2014
716 Palabras (3 Páginas)509 Visitas
- Efectos de la Falta de Contestación
El principal Efecto de la Falta de Contestación es la llamada Confesion Ficta, es una Presunción de la Confesión del demandado y se produce porque es quien tiene la carga de comparecencia ya que es citado por el tribunal y es a quien le corresponde accionar para que se pueda dar continuación al proceso, cuando esta citación es efectiva. El demandado o los Demandados que no contesten ni promueven pruebas en los Lapsos predeterminados ya sea por actos de rebeldía o Contumacia se les tendrá por Confeso. En principio se presume que ha aceptado todo lo que el demandante expuso en el libelo de la demanda y quedado confeso, a través de esa especie de aceptación se prestablece que está aceptando, porque está convalidando con su silencio, esto se deriva de uno de los principios generales del Derecho, aquel que calla suscribe de manera consiente lo alegado por la otra Parte (“el que calla otorga”).
La ley plantea el hecho de que el no concurrir a contestar la demanda por sí solo no genera directamente la confesión ficta, es preciso que además no tenga nada que pueda probar o que le favorezca. Esto lo dice el mismo CPC en su artículo 362.
Art. 362 CPC: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho (08) días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”
Una vez que la parte demandada no concurre a la contestación se comienza a gestionarse la confesión Ficta, se consolidara una vez se hayan ejecutado los siguientes pasos y lapsos necesarios para que la parte no tenga mas posibilidad de desvirtuar dicha confesión y que esta falta de impulso procesal de la de lugar al tribunal a ejercerse correspondientemente ante la situación.
Al Analizar mas a fondo en este Articulo en la Doctrina se expone que esta acción de confesión Ficta se entiende por el tribunal Como un acto de Autocomposición un medio de terminación del proceso civil, en el cual se produce el efecto de terminar el Proceso a través de la Sentencia, una vez terminados los Lapsos correspondientes antes mencionados.
También se presenta la falta de contestación de manera parcial o Contradicción parcial la cual se efectúa por no responder a alguno de los hechos emitidos en el libelo por el demandante, simplemente dar silencio a esos actos expuestos se entiende tácitamente que los tiene por aceptados, por ejemplo; En el caso de silencio respecto a documentos, se lo tendrán por admitidos. Se entiende que esta acción no es un medio de Autocomposición, ya que no conviene en su total si no que solo de manera parcial lo cual en parte daría plaza para que continúe el procedimiento. En otros casos se puede encontrar la falta contestación de la Demanda pero si la promoción de alguna prueba como método de defensa del Demandado
En otros caso dentro del Código se encuentran otros casos por los cuales el Demandado podría producir Defensa por su parte aun no cuando no haya propuesto la Contestación dela Demanda: Artículo 347 CPC: “Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el Artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos
...