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Quë Es A Suspension De Los Efectos De Acto Administrativo


Enviado por   •  26 de Julio de 2012  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  634 Visitas

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1.- ¿Qué es la suspensión?

La Suspensión de los efectos del acto administrativo, se puede describir, como la eliminación temporal de la eficacia de los actos administrativo, y que se aplica transitoriamente bien sobre los efectos derivados del acto o bien interrumpiendo su curso, si ya habían comenzado a producirse. En relación a este punto, TORREALBA (2009) señala que también se ha definido la figura jurídica en estudio, como una medida cautelar mediante la cual se detiene en un caso determinado y de manera provisoria los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo. De manera que, entre las medidas cautelares posibles, la suspensión del acto administrativo es la que tiene más relevancia en el ámbito contencioso administrativo.

2.- ¿Cuáles son las reglas procesales de la suspensión?

En relación a este punto es bueno precisar, que las reglas procesales para la procedencia de la suspensión del acto administrativo vienen dadas de la siguiente manera:

1.- Que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio cuando así le sea requerido.

2.-Que se trate de la impugnación o nulidad de un acto administrativo de efectos particulares.

3.- Que la suspensión de los efectos del acto sea indispensable para evitar perjuicio irreparable o de difícil reparación por la definitiva.

4.- Que se encuentre prescrito en la ley.

De todo esto se desprende que los supuestos necesarios para la procedencia de, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, se tiene que por vía jurisprudencial se ha establecido la presunción del fumus boni Iuris (presumnción del buen derecho) y el periculum in mora. De modo que se toca esto para ilustrar y analizar un caso, relativo a una decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 03-06-2004 y 11-08-2004 en relación a dos casos: Deportes El Marquéz, C.A. y Agencias Generales Conaven, S.A., posteriormente reiteradas , la Sala ha fijado posición de que esos dos supuestos deben ser concurrentes; ello con la finalidad de llevar al convencimiento del juzgador la necesidad de que la medida deba decretarse para garantizar y prevenir el eventual daño grave, el cual pudiera causarse con la ejecución inmediata del acto administrativo.

Pero, en primer orden su fundamentación está en los perjuicios irreparables o de difícil reparación que produciría la ejecución del acto impugnado.

Existe además otro requisito, el de la caución o garantía, que ha sido objeto de algunas variaciones normativas relacionadas específicamente con la potestad del juez para pedir tal garantía, así se tiene que en principio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia era potestativo del juez pedir al solicitante que preste caución; posteriormente de acuerdo con el artículo 21, 21° aparte (que para algunos autores, como Brewer-Carías, representa un notable retroceso), pasó a ser imperativo, es decir, que el juez debía exigir la caución; por último sobre la base de lo establecido en el artículo 104, último aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa volvió a ostentar el carácter de potestativo del juez, en las causas de contenido patrimonial.

 Alcance de la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo

Explica Torrealba, que el ámbito de la suspensión de los efectos es restringido, ya que se refiere a los actos de efectos particulares, fundamentándose tal restricción en el hecho de que ese tipo de acto, si bien puede afectar a una parte de sus destinatarios, no siempre sucede con todos y puede que otra parte no esté de acuerdo con la suspensión.

Otra limitación que encuentra la suspensión de efectos es su no aplicabilidad en para actos denegatorios, por cuanto en caso de producirse en ese tipo de actos significaría decidir anticipadamente el proceso en vía cautelar, al otorgar a quien recurre la pretensión que sólo obtendría en la sentencia definitiva.

En definitiva, se tiene que la suspensión de efectos, no es aplicable sino solo al recurso de nulidad; y no a los de abstención, de efectos generales, los consecuenciales, ni los ya ejecutados.

Por último debe resaltarse que la suspensión de los efectos del acto administrativo debe suponer una obligación de no hacer para la Administración y de ninguna manera puede significar una obligación de hacer, es decir, cuando se otorga la suspensión de efectos de un acto administrativo, debe significar la paralización temporal de los efectos del acto, traduciéndose en una abstención para la Administración de ejecutar el acto que eventualmente podría producir perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva.

3.- ¿En qué consiste el antejuicio administrativo?

Antejuicio Administrativo

Es un típico procedimiento administrativo, aunque de naturaleza especial, ordenado a obtener la administración pública el reconocimiento pacifico de un derecho una situación de modo unilateral para eludir un proceso; es pues, la doctrina del “acto previo” aplicado a la órbita privada que es donde nació tal doctrina, y el antejuicio administrativo tiende a conseguir ese acto concreto contra el que accionar. No será un acto administrativo y, sin embargo, el procedimiento en si es un procedimiento administrativo, pues independientemente de la naturaleza del acto a que conduzca, comporta el ejercicio de facultades de naturaleza administrativa y no jurisdiccional como crónicamente se sostiene; además está regulado por normas de aquel carácter, en cuanto comportan la presencia de la administración pública como sujeto destinatario de las mismas.

El antejuicio administrativo se caracteriza, en cuanto al fondo, por tratarse de derechos civiles y no administrativos, y en cuanto a la forma, porque se ajusta a un procedimiento administrativo especial. Se trata de una vía administrativa que no constituye técnicamente en recurso, en razón de que con ella el administrado no pretende la impugnación de acto alguno, por tanto, constituye una reclamación.

Elementos del antejuicio administrativo

• Un procedimiento cuyo agotamiento sea condición de admisibilidad de una acción.

• Que el objeto de la pretensión que constituye la

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