Efectos del amparo
ELMENEnsayo2 de Julio de 2013
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Correo alex
Efectos del amparo
Los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pide el quejoso en la solicitud, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata de que cesen y dejen de perjudicarlo.
Consecuencia de esta situación, es que lo que se pide como efecto de un amparo puede no ser vinculante para el tribunal que conoce de la acción, ya que el proceso de amparo no se rige netamente por el principio dispositivo, porque si bien es cierto que el Juez Constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de amparo ni puede modificar el tema decidendum, no es menos cierto que como protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país, tal como se desprende de los artículos 3 y 334 de la Constitución, existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes del objeto de sus pretensiones, ya que de ser así el Juez Constitucional estaría obrando contra el Estado de Derecho y Justicia que establece el Artículo 2 de la Constitución vigente .Donde nos dice que
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia ,equidad la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos
MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS
A diferencia de la medida cautelar en el amparo acumulado a la acción de nulidad del acto de efectos generales o particulares , las medidas preventivas y las medidas cautelares dictadas con arreglo a lo establecido en el articulo 588 del código de procedimiento civil venezolano dice el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas , cuando hubiere un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra parte en dicho caso el juez podrá tomar las decisiones que considere necesarias para evitarlo.
Recurso contencioso-administrativo de nulidad de actos administrativos de efectos particulares
El recurso contencioso de nulidad de actos administrativos de efectos particulares que corresponde en la doctrina francesa al recurso por exceso de poder, se encuentra fundado en la Constitución Nacional en su art. 259, establece además de la nulidad del acto la posibilidad de condenar a la reparación de los daños o al restablecimiento de situaciones jurídicas, la L.O.C.S.J., en su art. 131, establece la posibilidad de, en el mismo juicio, acordar la condena al pago de sumas de dinero o establecer la situación jurídica lesionada, es lo que sería llamado en Francia recurso de plena jurisdicción, pues no se limita la sentencia del juez a anular el acto, sino que condena. Queda sin embargo subsistente el que se demanda conjuntamente con la nulidad del acto sin necesidad de un proceso para la anulación y otro para la condena, por eso preferimos hablar simplemente de recurso de anulación.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Amparo se modifica este recurso pues su interposición conjunta con el recurso de amparo permite que se intente ya transcurrido el lapso de caducidad del recurso de nulidad, evita el tener que agotar la vía administrativa y tendrá
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