EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO
Ernie182Trabajo30 de Noviembre de 2022
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BARRA NACIONAL DE ABOGADOS
DR. Roberto Ávila Ornelas
Nombre: Ernesto Gabriel Martínez Barrueta
Derecho Procesal constitucional
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INTRODUCCIÓN
La declaratoria general de inconstitucionalidad en el juicio de amparo, ha sido integrada a nuestro orden jurídico con la reforma constitucional de 6 de junio de 2 mil once. Nació como una contestación legislativa ante las restricciones que muestran, tanto en el plano teórico como en el cómodo, los efectos relativos de las sentencias. La contestación transita por los múltiples controles de constitucionalidad que hay en México. Desde dichos, las reglas inferiores son sometidas a un escrutinio judicial en los cuales se establece la regularidad y correspondencia que albergan con el escrito constitucional.
DESARROLLO
La reforma constitucional del 6 de junio de 2011 metió la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) a nuestro sistema jurídico. La finalidad ha sido producir un mecanismo que permitiera la expulsión definitiva de reglas inferiores que fueran contrarias a la Constitución. A casi 9 años de su integración, la Suprema Corte de Justicia solamente ha emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad, exhibiendo la ineficacia del mecanismo para en realidad crear un cambio. En la actualidad, para que exista un pronunciamiento general sobre la inconstitucionalidad de una regla, tienen que concurrir 3 supuestos:
- Jurisprudencia por reiteración, o sea, 5 sentencias en el mismo sentido de manera ininterrumpida en las que el Poder Judicial de la Federación declare la inconstitucionalidad de una regla
- Notificación al Poder Legislativo para que enmiende o modifique el vicio de constitucionalidad en un plazo de 90 días
- En caso de no realizarlo, y con el voto de 8 ministros de la Suprema Corte, entonces, ya se proviene a proclamar, con efectos en general, la inconstitucionalidad de la regla y desecharla de manera definitiva del sistema jurídico.
En contestación, la idea de reforma judicial recién presentada justo busca simplificar el camino. El archivo menciona que la jurisprudencia por reiteración es un procedimiento torpe e ineficiente para defender los derechos de los habitantes, ya promueve litigios para dilucidar cuestiones que ya fueron resueltas, además de que no constantemente es simple que se presenten 5 situaciones semejantes frente a la Suprema Corte. Frente a aquel panorama, la reforma ofrece que los criterios, fijados por la mayor parte calificada de la Suprema Corte en un solo tema, formen automáticamente jurisprudencia y sean obligatorios para todos los órganos jurisdiccionales de la nación.
La figura de la DGI, con los ajustes propuestos por esta reforma judicial, abarca un gran potencial igualitario para promover un mejor ingreso a la justicia. Es cierto que continuarían estando trabas al método que regula la DGI votación calificada, exclusión de reglas tributarias, sin embargo, la reducción del número de casos para crear la declaratoria con efectos en general, es un paso firme que ajusta la mesa para tener un auténtico dialogo entre poderes. El Legislativo refrenda su obligación de producir leyes que respeten la Constitución; en lo que la Corte debería fungir como un verdadero tribunal constitucional que sancione y expulse esas que la contradigan.
Si bien es cierto que en amparo directo además es viable cuestionar la constitucionalidad de una regla, y que en dichos casos extraordinariamente procederá el recurso de revisión frente a la Suprema Corte, no debería perderse de vista que:
- El acto reclamado continuamente deberá ser la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio, no la regla en la que se hubiere fundado
- La autoridad responsable va a ser el órgano jurisdiccional que haya dictado cualquier persona de las señaladas determinaciones, no los órganos emisores de la regla aplicada
- La inconstitucionalidad de la regla va a ser materia solamente de los conceptos de violación
- La calificación de los conceptos de violación únicamente se va a hacer en la parte considerativa del fallo, no en un punto resolutivo. En suma, las posiciones de la declaratoria general de inconstitucionalidad no son aplicables al amparo directo en revisión.
Los únicos órganos del Poder Judicial de la Federación que tienen la posibilidad de producir jurisprudencia que dé materia a una declaratoria general de inconstitucionalidad, son la SCJN y los tribunales colegiados de circuito, puesto que son éstos, acorde al artículo 216 de la Ley, los que se hallan facultados para producir jurisprudencia por reiteración derivada de amparos indirectos en revisión en los cuales se juzgue la constitucionalidad de una regla
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