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EFECTOS DEL AMPARO.


Enviado por   •  13 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  433 Visitas

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EFECTOS DEL AMPARO

PARTICULARES:

Artículo 49:

  1. Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de la medida.

Que al momento de interponer el amparo no se ejecuta la resolución emitida el  amparo lo pide una persona y este sirve para proteger o amparar al reclamante deja en suspenso lo que se valla hacer hasta que haya una sentencia definitiva.

  1. Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano.

Es terminar con los casos del silencio administrativo el Juez decide un plazo que le convenga y sea razonable si se tratara de un caso en el que se pueda retardar el proceso.

  1. Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las bases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida.

Aquí se fija  la reglamentación de la ley cuando existe omisión de la autoridad obligada a hacerlo, fija las bases de aplicación del reglamento, toda ley debe de tener su reglamento pero cuando no lo hay el tribunal de amparo es quien resuelve de qué forma se va a realizar y que seguimiento darle.

ACCESORIOS:

  1. Artículo 45. Condena en costas. La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe.

Cuando se ha interpuesto el amparo y  se ha declarado procedente al reclamante  la otra persona que perdió el proceso deberá pagar todos los gastos que se le han ocasionados en el proceso, pero se podrá exonerar al responsable cuando haya actuado basándose en la jurisprudencia previamente sentada, que anteriormente haya habido tres procesos similares y que hayan dado la misma sentencia y pensado en que les podrían resolver de la misma forma interpusieron el amparo  pero estarían actuado de buena fe y quedaría libre de la deuda en costas.

  1. Artículo 46. Multas. Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine.

Como ya sabemos la condena en costas es para las partes y las multas para el            abogado ya que muchas personas interponen amparo por retardar el proceso o por perjudicar a la otra parte, si el juez estima que el abogado ha actuado de mala fe y que el amparo interpuesto no es aceptable además de condenar al reclamante multara al abogado.

  1. Artículo 53. Apercibimiento al obligado. En la misma sentencia se apercibirá al obligado, que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes.

Aquí ya se ha dictado sentencia y a la parte que no le ha favorecido el resultado le notificando de antemano que si no cumple con la resolución emitida será sancionado al no acatar la resolución.

  1. Artículo 59. Daños y perjuicios. Cuando el tribunal declare que ha lugar al pago de daños y perjuicios, sea en sentencia o en resolución posterior, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación o dejará la fijación de su importe a juicio de expertos, que se tramitará por el procedimiento de los incidentes.

Además de los casos establecidos en esta ley, el tribunal, después de la sentencia, a petición de parte, condenará al pago de daños y perjuicios cuando hubiere demora o resistencia a ejecutar lo resuelto en la sentencia.

Cuando a la parte reclamante se le haya declarado procedente el amparo la parte contraria tendrá  que pagar todos los daños y perjuicios ocasionados, el tribunal fijara la cantidad a pagar y si no pudiera saldar toda la deuda el pondrá las reglas o la harán los expertos. Si después de emitida la sentencia la persona que tenga que pagar no cumple o se demora a cumplir con la  resolución emitida se le adjuntaran daños y perjuicios sobre los mismos.

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