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Ejercicios impuestos


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  Tareas  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  228 Visitas

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EJERCICIO NO 1.

Si compro un predio usado en el mes de abril de 2010, a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de declarar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?

RESPUESTA: De acuerdo al decreto 352 del 2012 en el cual se compila y actualiza la normatividad sustantiva tributaria vigente del Distrito Capital de Bogotá, y en su Capítulo 1, Articulo 18 donde para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el comprador; en otras palabras a quien le corresponde declarar y cancelar el 100% del impuesto debe ser al vendedor.

EJERCICIO NO 2.

Si el Señor YYYYYY casado con la Señora XXXXXX siendo los dos propietarios del predio ubicado en la Carrera 300 No. 320-15 Apartamento 8 de Bogotá, presenta su declaración el 10 de marzo de 2010, y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 20 de abril de 2010, ¿cuál declaración tiene validez?

RESPUESTA: En esta situación la declaración que tiene validez es la primera, teniendo presente que presentar la declaración es (presentar y pagar), además que fueron pagadas por el mismo valor y dentro de los términos para obtener el descuento del 10%, porque para el 2010 las fechas máxima para obtener este descuento es 7 de Mayo del mismo año, en esta situación tiene validez la primera y podemos solicitar la devolución o compensación de la segunda, Los contribuyentes de los impuestos distritales que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaría Distrital de Hacienda mediante solicitud escrita y en la ley 1430 del 2010 , articulo 12 el cual modifica el artículo 863 del estatuto tributario INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses comentes y moratorios, en los siguientes casos:

Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.

Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.

En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo

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