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El Aborto

belkysosorio17 de Septiembre de 2012

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1.- EL ABORTO PROVOCADO. (DELITOS CONTRA LAS PERSONAS).

1.1.- CONCEPTO

1.2.- REQUISITOS PARA CONOCER DEL DELITO DEL ABORTO

1.3.- ELEMENTOS DEL DELITO DEL ABORTO

1.4.- CLASIFICACIÓN DE ABORTOS

1.5.- NORMATIVA JURÍDICA EN EL DELITO DEL ABORTO EN VENEZUELA

2.- DELITO DE PROSTITUCION FORZADA (DELITOS CONTRA LAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA).

2.1.- CONCEPTO

2.2.- ELEMENTOS

2.4.- LA PROSTITUCIÓN FORZOSA CONSIDERADA COMO UN DELITO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN VENEZUELA.

3.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

3.1.- EL DELITO DE INVACION. (DE LAS USURPACIONES)

3.2.- FUNDAMENTO LEGAL

3.3.- LA FIGURA DEL HURTO FAMELICO.

4.- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CODIGO PENAL.

4.1.- EL HOMICIDIO. (Definición).

4.2.- ELEMENTOS, REQUISITOS O CONDICIONES.

4.3.- LOS HOMICIDIOS CALIFICADOS Y AGRAVADOS

4.3.1.- HOMICIDIOS CALIFICADOS

4.3.2.- HOMICIDIOS AGRAVADOS

4.4.- LOS HOMICIDIOS CONCAUSAL, PRETERINTENCIONAL Y CULPOSO.

4.4.1.- HOMICIDIO CONCAUSAL.

4.4.2.- CONCEPTO.

4.4.3.- ELEMENTOS, CONDICIONES O REQUISITOS.

4.4.4.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONCAUSAS.

4.4.5.- PENALIDAD.

4.5.- EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

4.5.1.- HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PROPIAMENTE DICHO:

4.5.2.- EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL

4.6.- EL HOMICIDIO CULPOSO.

4.7.- EL INFANTICIDIO POR CAUSA DE HONOR.

4.8.- EL UXURICIDIO POR ADULTERIO.

4.9.- INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO.

5.- DELITOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICAS. PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

6.- DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

7.- CONTRABANDO DE COMBUSTIBLES. PREVISTO Y SANCIONADO POR LA LEY.

7.1.- CONCEPTO DE CONTRABANDO

7.2.- MODALIDADES.

7.3.- CONTRABANDO AGRAVADO.

7.4.- DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA.

7.5.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

7.6.- VALOR DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE PRESUNTO CONTRABANDO.

7.7.- ÓRGANOS COMPETENTES.

7.8.- PROCEDIMIENTOS

7.9.- SANCION

CONCLUSION.

BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCION

La ciencia del Derecho Penal ha alcanzado en las últimas décadas un importante progreso en el análisis técnico de los elementos constitutivos de la infracción y/o los distintos delitos cometidos por el individuo, así como de sus causas de exclusión, valga decir, de las eximentes.

Las innovaciones metodológicas y sistemáticas introducidas en el Derecho punitivo, producto del afán de juristas por encontrar soluciones más racionales a los complejos problemas que le atañen a dichos especialistas y en especial al sistema judicial.

En ocasiones se le permite a los sujetos que ejecuten acciones que ponen en peligro la vida de otro individuo o un bien jurídico ajeno ya sea de igual valor, mayor o menor valor pero siempre en intereses legítimos donde es preciso sacrificar el bien de menor importancia. Al respecto se considera que la persona que ha sacrificado un bien tutelado por el derecho penal obrando en estado de necesidad se encuentra en una situación justificante y por tanto se exime de responsabilidad penal al autor.

Muchas veces tiende a confundirse el Estado de Necesidad Justificado con la Legítima Defensa siendo esto un error en el que no se debe incurrir. Para evitar tal confusión es necesario tener claro cada uno de éstos conceptos.

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1.- EL ABORTO PROVOCADO. (DELITOS CONTRA LAS PERSONAS).

El termino ¨aborto¨ es una palabra que deriva del Latín: AB que significa privación y Ortus: que es igual a nacimiento, de tal manera que la combinación o composición de ambas (ABORTUS) la cual se traduciría sin nacimiento.

1.1.- CONCEPTO

El aborto es la expulsión violenta de la concepción seguida de su destrucción en cualquier periodo de la gestación, fuere cual fuere la madurez del producto, así lo ha expuesto el penalista Uruguayo Irureta Goyena.

Ahora bien desde el punto de vista médico-obstetra el aborto es la interrupción de un embarazo antes de que el feto sea viable, es decir antes de que sea capaz de sobre vivir el periodo neonatal, con la ayuda adecuada (incubadora, etc.), y eventualmente mantener una vida intrauterina independiente, de acuerdo con la tradición Medica, la viabilidad se alcanzan a los veintiocho (28) semanas de gestación, contadas a partir del primer día del último periodo de menstruación, lo cual comprende un peso fetal aproximado de un kilo, es decir 1000 gramos.

En medicina legal el aborto es la interrupción maliciosa del proceso de gestación- con la consiguiente muerte del feto.

De acuerdo a estas definiciones si una mujer da a luz espontáneamente, al llegar a los nueve meses y en el momento del parto el médico ejerce violencia sobre el feto, no puede decirse jurídicamente que exista aborto.

Si al niño se le da muerte durante el parto, seria homicidio, si se considera persona al niño que ha nacido vivo, aunque padezca de vida autónoma.

El objeto jurídico de protección es la vida del feto es decir que esta por nacer, es esa esperanza de vida ¨ lo que se intenta salvaguardar, es decir una vida humana que aun no tiene calidad de persona. Pero en el aborto no solo está en juego la vida en formación, si no también algo que se olvida muchas veces como es la vida, la salud, la libertad y la dignidad de la mujer, intereses que deber ser respetados y protegidos por el Estado.

1.2.- REQUISITOS PARA CONOCER DEL DELITO DEL ABORTO

Según penalista español Eugenio Cuello Calon, estos elementos son:

• La existencia del aborto: imprescindible que la mujer en estado de gravidez o embarazada para que pueda ser objeto delito, en caso contrario tenemos frente un delito imposible.

Según Manzini señala que basta la existencia del embarazo, siendo indiferente si la preñez proviene de la fecundación natural o inseminación artificial.

El embarazo debe estar probado por exámenes médicos, y no por meras presunciones, es decir, el embarazo debe ser cierto.

• Interrupción del embarazo: es cuando se interrumpe el desarrollo del producto de la concepción; es la cesación de esa íntima relación biológica establecida desde el momento mismo de la concepción entre el producto de esta y la mujer que lo alberga. Basta solo con el ánimo de causar la muerte del producto de la concepción para que las maniobras prácticas sobre la mujer embarazada se estimen delictivas.

El embarazo se puede interrumpir de diversos modos: medios mecánicos, inyecciones intrauterinas o químicos: venenos minerales como el arsénico, mercurio etc., o venenos orgánicos como la ergotina; medios morales como el miedo, emociones violentas también son causas del aborto.

No importa cual fuese el periodo de gestación si se logra la interrupción del embarazo, el delito del aborto se consuma.

• Empleo de medios idóneos para interrumpir el embarazo: si una persona no realiza actos positivos encaminados a hacer abortar, no hay delito.

Así una llamada de teléfono, una invitación al caminar al parque no pueden considerarse medios idóneos para producir el aborto, por mucho que medie la intención del sujeto activo de producir el aborto.

• Muerte o destrucción de producto de la concepción: tratándose de un delito doloso, el fin percibido es la muerte del feto, lográndose este, por lo cual el delito queda consumado y si al momento de realizar la maniobra abortiva hay un allanamiento y no se puede realizar el aborto, hay tentativa.

Si por el contrario, se realizan todas las maniobras abortivas y a pesar de esto el feto nace vivo, hay un delito de aborto en grado de frustración.

1.3.- ELEMENTOS DEL DELITO DEL ABORTO

➢ Sujeto Activo: El sujeto activo calificado de este delito es la mujer embarazada que, intencionalmente, causa su aborto, o presta su consentimiento para que un tercero lo provoque. Tal mujer ha de ser, desde luego imputable.

➢ Sujeto Pasivo inmediato: Es el producto de la concepción. Se podría aducir que tal producto no puede ser considerado como sujeto pasivo de delito alguno, porque todavía no es persona, sin embargo, ha de recordarse que, de acuerdo a los previsto en el artículo 17 del Código Civil, el feto se considera no nacido cuando se trata de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo. Es evidente que se establece una regulación jurídica protectora del feto, cuando se tipifica el aborto como delictivo; de tal manera; el legislador procura amparar la vida humana intrauterina o vida humana en potencia.

➢ Sujeto Pasivo Mediato: Es la sociedad, en realidad, en última instancia, el grupo social es el sujeto pasivo mediato de todos los delitos; pero, especialmente, lo es en el delito de aborto, porque están en juego un interés social (la reproducción de la especie) y un interés demográfico.

➢ Bien Jurídico Tutelado: El objeto material

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