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El Aval


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  531 Visitas

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6.1 Concepto

Es el acto jurídico unilateral, escrito en el propio título de crédito, en el que una persona (avalista) garantiza el pago del mismo obligándose de manera autónoma. Solo se puede avalar la Letra de Cambio, el Pagará, el Vale y la Factura Cambiaría.

6.2 Elementos personales

Tiene dos elementos personales:

El Avalado: es la persona (deudor) cuya obligación es garantizada.

El Avalista: es la que presta la garantía. La capacidad para avalar la tiene cualquier persona con capacidad cambiaria es decir, la persona que responde por el girado o por el suscriptor, según se trate la letra de cambio o de pagaré.

6.3 Requisitos formales

El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

6.4 El aval implícito

El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de esta indicación se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador (artículo 122 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), esta función iuris et de jure, no admite prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.

6.5 Función jurídica del avalista

El Artículo 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, enuncia que el avalista queda solidariamente obligado con aquél cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. La mayoría de los autores coincide en que el legislador pretendió proteger al tenedor contra vicios ocultos de la obligación principal, no contra los vicios de forma, que son oponibles a cualquier tenedor.

6.6 Situación jurídica cuando existen varios avalistas

Si existen varios avalistas, las relaciones entre ellos se rigen por el tipo de obligaciones que asuman, la relación de un avalista contra otro avalista es la misma que existe entre avalista y avalado, sin que el avalista, en el caso de que pagara, ya este último solo garantizó el pago por aquel y por los obligados anteriores.

6.7 La acción de repetición del avalista contra el avalado

El avalista que paga el adeudo generado del título de crédito, podrá ejercer acción cambiaria en contra del avalado, así como también en contra de los responsables en vía de regreso; pero también tiene, por supuesto, contra el obligado principal.

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