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El aval

stephaniekayInforme24 de Mayo de 2013

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El aval es la garantía cambiaria por excelencia. Y es el acto jurídico, unilateral, solemne, formal y literal por el cual una persona (avalista) garantiza en todo o en parte, el pago del título en favor de un obligado cambiario (avalado). Puede ser otorgado para garantizar cualquiera de los títulos valores regulados en la ley . El aval, expresa siempre una garantía. El aval pude ser otorgado por cualquier interviniente en el título valor o por un extraño a este.El aval puede garantizar total o parcialmente el cumplimiento de una obligación. El avalista es obligado por acción cambiaria directa, si avala al obligado principal o por acción cambiaria en vía de regreso, si garantiza el pago de un endosante.El aval siempre constituye una garantía de pago del título valor.

características

a.- ES LITERAL, porque debe constar en la letra o en la hoja adherida a ésta, ya que los derechos y obligaciones surge exclusivamente de su tenor escrito.

b.- ES UNILATERAL; porque basta la declaración del avalista, y como tal es irrevocable

c.- ES ABSTRACTO; porque se independiza de la causa que la dio origen o sea de la relación jurídica subyacente, básica o fundamental que media entre avalista y avalado.

d.- ES NO RECEPTICIO; porque se hace a un sujeto indeterminado, o sea, a favor de quien resulta acreedor cambiario en el momento del pago.

e.- CARÁCTER CAMBIARIO, porque sólo se puede concebir el aval en relación con títulos valores.

"El aval es obligación netamente cambiaria no sólo por afianzar documentos cambiarios, sino por estar regulados en los cuerpos legales en referencia y porque faculta la procedencia de las acciones cambiarias respectivas.

f.- ES AUTÓNOMO; porque surte efectos por sí mismo, independientemente de la obligación documental originaria, sin que su validez dependa de la validez sustancial de la obligación que se garantiza, salvo que existiera un vicio de forma.

g.- CARÁCTER ACCESORIO DEL AVAL: el aval es acto jurídico accesorio, ya que está destinado a servir de afianzamiento a una obligación principal, y además que pueda o no existir en la letra de cambio; el carácter accesorio sólo se presenta en el aspecto formal. En el aspecto esencial, el avalista asume una obligación cambiaria autónoma y abstracta para el pago del título valor.

h.- SOLIDARIDAD DEL AVAL; ya que al avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó su aval; su responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal del título valor avalado fuera nula.

i.- OPONIBILIDAD DE EXCEPCIONES; el avalista no puede oponer al acreedor cambiario las excepciones que hubiere podido oponerle su avalado como sí lo puede hacer el fiador.

sujetos del aval

avalista El avalista se obliga eventual, incondicional, pero solidariamente, en los mismos términos que aquel por quien se otorga el aval y en el mismo lugar y grado, al pago por lo que el aval puede ser principal si se avala al girado, y de regreso cuando se avala a los obligados de esa índole.

EL AVALADO.- El avalado es la persona en cuyo favor se presta la garantía de aval. Puede ser avalado cualquier obligado cambiario, sea obligado principal, como el aceptante, sea de regreso, como el librador y los endosantes, sea accesorio, como otro avalista

RESPONSABILIDAD DEL AVALISTA

El avalista queda obligado en los mismos términos que su avalado; contrae una obligación solidaria con los demás firmantes del título valor, y la obligación que asume es sucesiva, no es un co - obligado aunque su obligación sea idéntica a la del avalado. El avalista puede asumir las obligaciones en forma indefinida, para lo cual no será necesaria su participación en las renovaciones que acuerde el avalado y el tenedor del título. Para

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