ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El aval


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  420 Visitas

Página 1 de 7

El aval

I. Concepto

El aval es una declaración cambiaria que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra.

La garantía en el aval es su finalidad típica, mientras en las demás declaraciones cambiarias su efecto natural es la garantía de pago de la letra, pero no la finalidad principal.

El avalista está al margen de la circulación de la letra, y su finalidad es la de reforzar el crédito cambiario, ya que como firmante que es en la letra, garantiza el pago de la misma. El avalista ocupa una posición dentro del círculo de los obligados cambiarios idéntica a la del avalado.

Las características de esta declaración son:

• La accesioridad, que puede ser una característica o no. Si el avalista, responde como el avalado del pago de la letra, es porque existe a quien avalar. La accesioridad hace referencia a la necesidad de la existencia de la declaración cambiaria del avalado. (Avalista del librado, dejará de serlo si el librado no acepta la letra, ya que desaparece la declaración cambiaria de aceptación y con ella el avalista de éste)

• La autonomía. El avalista, se obliga al pago de la letra, de forma autónoma, con respecto a la de su avalado. Esto supone que si la letra contiene todos los requisitos formales, aunque no cumpla alguno natural, supone para el avalista la obligación de pago de la letra.

Desde el punto de vista económico avalista, refuerza la garantía del crédito cambiario.

La capacidad del aval para aportar una mayor seguridad del pago de la letra, no es la misma si quien avala es un tercero o si quien presta la garantía ya es un firmante de la letra.

Hay ocasiones que se puede exigir la presencia del avalista, para garantizar el pago de la letra.

El avalista cumple la función económica para el acreedor, como un obligado cambiario más.

Contenido del aval

La ley cambiaria permite que el avalista garantice el pago de la totalidad de la deuda cambiaria o bien sólo una parte de la misma. Admite de esta forma el aval general y el aval limitado, ya que el avalista puede limitar la validez de su garantía a una parte del importe de la obligación cambiaria.

Por otro lado la ley también permite que el avalista imponga limitación temporal de su aval, es decir sólo garantiza la letra por un tiempo.

Si no consta en la letra tales limitaciones, el aval se considera general.

Elementos del aval

• Avalista

El avalista puede ser un tercero o también un firmante de la letra. Aunque siempre garantiza con más fuerza un nuevo obligado cambiario que un firmante de la letra. El avalista puede ser el endosante de la letra.

En determinados supuestos, el que una persona firme en la letra por segunda vez, y como avalista, supone para éste el reconocimiento de una doble responsabilidad.

También la ley prevé la existencia de dos o más avalistas en una letra, (coavalistas), de tal forma que salvo que hubiesen limitado su responsabilidad, los coavalistas ocupan una posición idéntica frente al tenedor.

En el caso de la existencia de diferentes avalistas de diferentes avalados, en este caso la responsabilidad de uno y otro avalista dependerá de la de su avalado respectivo, debiendo exigir a cada uno lo que se haya comprometido a avalar.

• El avalado

La declaración cambiaria de aval debe expresar quién de los obligados cambiarios es el avalado. Esta indicación se puede realizar, identificando al avalado directamente y bien señalando la posición cambiaria que éste ocupa. No vale entender tácitamente la indicación del avalado, por el mero hecho de que el avalista firme al lado o debajo de la firma del otro obligado cambiario, se requiere una explícita mención de a quién se avala.

A falta de una expresa indicación en la letra del avalado, la ley cambiaria determina que el aval se prestó por el aceptante y en defecto de éste por el librador.

En principio se entiende avalado el aceptante, pero ello implica que se produzca la aceptación por éste, si la aceptación no se produce se entiende que el aval se ha otorgado por el librador.

Requisitos de forma

El aval debe ponerse en la letra o en su suplemento. Se expresará mediante las palabras "por aval" o cualquier otra fórmula equivalente e ira firmado por el avalista.

El Art 36.5 declara que el aval en documento separado, no producirá efectos cambiarios. Esto se establece de esta manera distinta ya la ley expresa, permite que consten en el suplemento cualquier de las menciones previstas por la ley, con excepción de las que constan en el art 1 de la ley, no estableciendo nada al respecto del aval.

La forma oficial del aval introduce otras menciones distintas a las establecidas por la ley, como son:

• Fecha del aval, a efectos de determinara la capacidad del avalista en el momento en que se obligó.

• Nombre y domicilio del avalista, esenciales ya que generalmente la firma del avalista es ilegible.

La ubicación del aval, debe ponerse en la letra o en su suplemento, siendo tanto un lugar como otro igualmente válidos.

La firma de una persona puesta en el anverso de la letra de cambio tiene el valor de una aval cambiario, esto es lo que se denomina forma sustitutoria del aval y se exceptúa de este supuesto la firma del librado o del librador puestas en el anverso.

Cuando la firma del librador aparezca en dos ocasiones debe

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com