ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Cheque


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  Informes  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  373 Visitas

Página 1 de 5

6.4 El Cheque

Artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.

El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

6.4.1 Requisitos, Elementos, Función, Condiciones De Emisión Y Formas De Circulación

El artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece:

El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II.- El lugar y la fecha en que se expide;

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del librado;

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

Así mismo el Artículo 177de la citada Ley establece lo siguente:

Para los efectos de las fracciones II y V del artículo anterior, y a falta de indicación especial, se reputarán como lugares de expedición y de pago, respectivamente, los indicados junto al

Nombre del librador o del librado.

(Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y los demás se tendrán por no puestos. )

Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado, y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.

6.4.2 Plazos Para Su Presentación

El Artículo 181 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito indica lo siguiente:

Los cheques deberán presentarse para su pago:

I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

6.4.3 Reglas De La Letra De Cambio Aplacable

Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com