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El Cobro De Créditos Fiscales


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  216 Visitas

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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

LIMITES DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD Y LA EXIGIBILIDAD EN

EL COBRO DE CRÉDITOS FISCALES

CADUCIDAD

El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la caducidad

como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos

fiscales por el simple transcurso del tiempo.

Las autoridades quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando

transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición. El cómputo

debe iniciar a partir del día siguiente de las siguientes fechas:

Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse

(sean normales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones

que deban pagarse por ejercicios o en pagos definitivos.

Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se

pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación

tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración,

ni mediante avisos.

Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción

fuese de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al en

que hubiere cesado la comisión de la infracción.

Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.

El mismo artículo 67 del CFF, establece diversos supuestos que pueden alterar el

desarrollo normal del cómputo del plazo, las más importantes son las siguientes:

Presentar declaración complementaria.

Incumplir ciertas obligaciones formales, que aumentan el plazo a 10 años, entre las

que se encuentran los contribuyentes no registrados, que no llevan contabilidad

o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo.

Realizar actos u omisiones que suspenden el cómputo del plazo. Algunas de ellas

son: cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, en caso de

huelga, y/o en caso de fallecimiento del contribuyente.

Es importante destacar que la suspensión antes mencionada está condicionada a que

cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución

definitiva, pues de no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión.

PRESCRIPCIÓN

El Código Civil Federal en su artículo 1135, define a la prescripción como la adquisición de

un derecho o la extinción de una obligación, mediante el transcurso del tiempo y

cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo distingue entre

prescripción positiva y prescripción negativa; la primera aplicable a la adquisición de

bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y a la segunda como la

liberación de obligaciones.

Así tenemos que la prescripción liberatoria en términos fiscales, es un medio de extinción

de la obligación de dar a cargo del contribuyente. Por otro lado a favor del fisco cuando

prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los

contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos

de la relación tributaria.

El Artículo 146 del CFF instituye la figura de la prescripción como una forma de extinguir

créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple

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