El Concepto De Desarrollo En La Ley General De Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
odhette5 de Diciembre de 2013
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El concepto de Desarrollo en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
1.- LGEEPA ley para el desarrollo sustentable
El Análisis de la Ley de General de Equilibrio Ecológico (LGEEPA) desde un punto de vista de su trascendencia para la participación social ambiental, aduce a sólidas razones que justifican este esfuerzo y existen preguntas relevantes que este tipo de aproximación permite plantear y contestar.
Una de ellas, se refiere a la naturaleza misma de la ley, esta es una pieza fundamental reguladora de las relaciones entre los gobernantes y gobernados en nuestro territorio, su fin último es el de ordenar el territorio de manera sustentable y garantizando el derecho humano a un medio ambiente sano. Es de crucial importancia en tanto que puede condicionar la mayor o menor eficacia de las actuaciones de las instituciones públicas, como ciudadanos interesa sobremanera conocer si la configuración actualmente sancionada en la LGEEPA permite esperar que el sector público en nuestro país actúe eficientemente. La eficiencia, solo puede ser exigida por una sociedad que conozca sus derechos, entre ellos el derecho a la participación social y la rendición de cuentas.
La LGEEPA ha sido un elemento fundamental para establecer las bases del desarrollo integral y sustentable en nuestro país. No obstante, no puede considerarse que la Ley ha cubierto su objetivo: garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución de la que es reglamentaria.
2. El concepto de Desarrollo dentro del esquema jurídico-ambiental.
Cuando se habla de medio ambiente desde el punto de vista jurídico, se refiere al ecosistema, más que al ser humano; el ecosistema no significa sólo factores físicos, sino que en el mismo se hace referencia a las relaciones interindividuales, intercomunidades y sociales. Esta forma de concebir al ecosistema nos lleva a acuñar un concepto jurídico holístico de medio ambiente, que es el resultado de unir y combinar el análisis ecológico, a los análisis económico, político, social y cultural.
Morín (1998) comenta, que la noción de desarrollo socioeconómico tiende por completo hacia la construcción de un futuro inédito. Posteriormente se cuestiona, ¿es realmente cierto que el desarrollo económico/industrial/técnico/científico aporta por sí mismo expansión y progreso antroposocial? Así, se analiza de acuerdo a la creciente crisis que vive nuestro país que hay “una desaparición del Desarrollo”, esto se afirma en virtud de la creciente devastación del Medio Ambiente (MA), el aumento de la pobreza, la ignorancia, la segregación social, la falta de recursos, la polarización, la existencia de un Estado de desarrollo social, y un Estado de Derecho, no solo de nombres de acciones, pareciera que esto sostiene un sistema del cual a los sectores privilegiados no les conviene salir, desgraciadamente son los que controlan a la nación.
La directriz del desarrollo es la búsqueda de la democracia participativa, la restructuración de la organización territorial, el desarrollo sustentable y la aplicación de las disposiciones jurídicas. La LGEEPA señala en su artículo 3ro fracción XI, el concepto de Desarrollo Sustentable, nos dice que es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
3. Consideraciones finales
Para lograr un Desarrollo en términos ecológicos, se requieren cambios graduales, profundos en los patrones
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