El Cooperativismo
franciaroa1 de Agosto de 2014
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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
UPEL – MACARO
Maracaibo – Edo. Zulia
Realizado por:
Nataly Sánchez
María Sánchez
María Herrera
Francia Roa
Shalimar Ramírez
Maracaibo, julio de 2014
Introducción
En el presente trabajo puede encontrar los principios básicos del cooperativismo, la clasificación de este que se divide en principios, de libre acceso y adhesión voluntaria, control Democrático, distribución de excedentes en proporción a las operaciones, limitación de intereses al capital, neutralidad política y religiosa venta al contado, fomento de la educación y obras sociales.
A sí mismo o solo eso sino además podemos ver lo que es la empresa como fuente de ocupación, la Fuentes de financiamiento los tipos de acciones preferentes y participantes, los prestamos fiduciarios o hipotecarios los tipos de bonos.
Esto con el fin de saber de que forma se puede presentar el capital esto es mas usado en las empresas y entre gobiernos, como ejemplo podemos citar: Los eurobonos en Guatemala comprados por el presidente Alfonso Portillo y vendido en su mayor cantidad al IGSS, estos bono serán cobrados por el IGSS al gobierno con los interés correspondientes.
1.- ¿Qué es el Cooperativismo?
El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad. Se puede decir también que es una concepción social que propone la cooperación y el apoyo mutuo entre individuos, en un lugar de la competencia dentro de una sociedad que no busca el máximo beneficio, sino ofrecer a sus miembros cierto servicio o artículo en las condiciones más beneficiosas.
Según Agusto Celis Miguet el cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones económicas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la cooperativa. Igualmente plantea que las cooperativas, a diferencias de las empresas mercantiles, representan una sociedad de personas fundamentado en la igualdad de derechos de sus miembros en cuanto a la gestión social, en función del logro del objetivo en común.
Gabriel Leandro, Licenciado en Economía y Máster en Administración de Empresas cometa que la Ley de Asociaciones Cooperativas es la que define qué es una cooperativa:
“Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su formación individualista y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro” (Ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, capítulo 1, artículo 2). Esta definición lleva implícitos una serie de valores y principios que caracterizan y distinguen a las cooperativas de los demás tipos de asociaciones que existen, y que lo convierten en “uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural, y democrático de los habitantes de un país” (Ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, capítulo 1)
Así es que hay cooperativas de consumidores, productores de marketing o de crédito, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)estableció en 1966 que la pertenencia a una cooperativa debe ser voluntaria, y que no debe existir discriminación por razones de sexo, raza, clase social, afiliación política o creencias religiosas; y que debe permitir la libra participación de cualquier persona que puede hacer útil a la cooperativa y este dispuesta a aceptar sus responsabilidades dentro de la misma (principios de asociación libre). En casi todos los países se han promulgado leyes específicas para regular este tipo de asociaciones.
Las cooperativas deben ser administradas de la manera que acuerden sus miembros todos iguales derechos y poderes (un miembro, un voto) y sus beneficios económicos deben distribuirse de forma equitativa.
Otras importantes reglas del cooperativismo es la de la educación cooperativa: es decir, destinar fondos para la formación personal de sus miembros y empleados.
2.- ¿valores del cooperativismo?
No somos cooperativistas por estar inscrito en una cooperativa, el cooperativismo es mucho más que eso, es la conciencia de la necesidad de unidad como uno de los medios para que los trabajadores, campesinos, obreros, profesionales, pequeños propietarios, amas de casa; Busquen la solución de sus problemas en ellos mismos.
El cooperativista autentico, debe aprender y practicar un nuevo estilo de convivencia, un nuevo método de vida, un nuevo tipo de valores distintos.
Si un supuesto cooperativista no es capaz de amar en sus conciencia y en su accionar diario los valores cooperativo, tan necesarios para el bienestar y felicidad de la raza humana y del medio que lo rodea no es un verdadero cooperativista, es un equivocado en el movimiento, un oportunista a quien solo le interesa obtener los beneficios de la cooperación.
El espíritu cooperativo es la práctica de estos valores, es la conciencia de que debemos educar a la comunidad y a los asociados para que sirvan a si mismos y a la sociedad con el mayor desprendimiento, la mayor eficiencia y sin interés de lucro; es la entrega de nuestra inteligencia y de gran parte de nuestro accionar al establecimiento de condiciones de justicia social y bienes para toda la sociedad.
El espíritu cooperativo, es el antibiótico moral que destruye lentamente nuestro egoísmo, el afán de imponer a otros nuestros criterios, es el paso al imperio de la razón, la justicia y la compresión. Se trata de los valores de:
Excelencia
Practicas de manera sobresaliente los valores, principios y normas que conduzcan al trabajo individual y en equipo.
Autonomía
Actuar con independencia, atendiendo las normas que rigen la Institución, en beneficio del Cooperativismo.
Compromiso
Cumplir una labor, evento o acción de manera responsable y eficiente
Eficiencia: ejecutar las actividades acorde con los objetivos esperados al menor costo posible.
Confidencialidad: mantener en reserva la información que guarde relación con el trabajo de la Institución.
Transparencia: practicar las reglas, procedimientos u obligaciones de la Institución con claridad, sin duda ni ambigüedad.
Responsabilidad: cumplir con las funciones y tareas asignadas a satisfacción de la Institución.
Solidaridad: Proporcionar apoyo espontáneo, generoso y voluntarioso en beneficios de otros.
Humildad: actuar de manera sencilla en el trato con los demás, respetando las diferencias y limitaciones individuales.
Honestidad: actuar con decencia, probidad, rectitud y justicia.
Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para solucionar problemas comunes.
Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se requiere a la gestión de la cooperativa
Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos
Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa
Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de los problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad transparencia y responsabilidad social y compromiso con los demás.
3.- ¿Principios del Cooperativismo?
Los principios cooperativos rigen las acciones y las decisiones que se tomen en una cooperativa, y tienen una importancia tal que la Alianza Cooperativa Internacional decidió en 1966 revisar los principios de Rochdale, quedando éstos como a continuación se describen.
1Libre adhesión y retiro voluntario: la inscripción en cualquier cooperativa debe ser totalmente libre, voluntaria y abierta a todas las personas que así lo deseen y que quieran hacer uso de los servicios que la cooperativa les brinda, a la vez que aceptan las responsabilidades y obligaciones que esto implica.
2. Derecho de voz y un voto por persona: Las cooperativas como asociaciones democráticas que son deben garantizar a todos los asociados el derecho de participar igualitariamente en las decisiones y responsabilidades de la cooperativa. Esto implica igualdad de derecho y obligaciones.
3. Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social: Debe existir una tasa limitada al capital por aportaciones sí éste recibe interés.
4. Distribución de los excedentes: Los excedentes generados por la cooperativa pertenecen a sus asociados, en este sentido los mismos asociados serán quienes decidirán el destino de los excedentes. Así los excedentes pueden distribuirse según se decida a:
la expansión
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