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El Derecho


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  119 Visitas

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En la decisión interpretativa in commento, la Sala Constitucional del TSJ equipara parcialmente la unión de hecho o concubinato al matrimonio, en orden a los efectos que éste produce, de la manera siguiente:

“…Ahora bien, el matrimonio – por su carácter formal - es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectos del matrimonio se apliquen a las “uniones estables …”.

Estas uniones (incluido el concubinato) no son necesariamente similares al matrimonio …”

(…)

“Ahora bien, al equipararse al matrimonio, el genero “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, correspondiente al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía a las uniones de hecho, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial-matrimonial …” (Cursivas nuestras).

De lo resuelto por la Sala, tres (3) deducciones pueden extraerse:

(i) Como el matrimonio nace y se prueba de manera distinta al concubinato, o a cualquiera otra unión estable (aún cuando no indica a qué otras uniones estables se refiere), la diferencia - en su nacimiento como en el orden probático - hace que tanto las unas como las otras no pueden equipararse íntegramente al matrimonio; y, en consecuencia, los efectos del matrimonio (personales y patrimoniales) no se producen totalmente en la unión fáctica. En tal caso, la unión more uxorio o estable de hecho (concubinato) y cualquiera otra unión estable, no son necesariamente similares al matrimonio, es decir, ni iguales, ni equivalentes.

(ii) La unión estable de hecho (concubinato) y cualquiera otra unión estable, no son necesariamente similares al matrimonio, es decir, ni semejantes o parecidas, por lo cual no son equiparables.

(iii) Sin embargo, luego la Sala equipara el género “unión estable” al matrimonio, y así debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial (comunidad de gananciales por causa de la equiparación).

Todo eso viene a demostrar, sin ninguna vacilación, que la unión de hecho no puede equiparse al matrimonio (asimilarse, dar por igual o equivalente de modo total y en cuanto a su naturaleza existencial). Por una parte, los propios cónyuges no aceptan la equiparación cuando no quieren vivir dentro de la unión fáctica, y tampoco los convivientes de hecho puesto que no desean contraer matrimonio. Por este motivo no se puede imponer un estatus a los mismos en contra de su voluntad o consentimiento. No se pueden equiparar pues se trata de dos instituciones diferentes desde el punto de vista antropológico

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