El Derecho
marifer0224 de Junio de 2013
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EL DERECHO:
En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
Es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
FINES DEL DERECHO
• SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
• JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
• BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
1. Fuente en Sentido Formal:
Nos referimos a la Fuente en Sentido Formal, cuando nos hallamos frente al proceso de formación o creación de la norma jurídica. Como ejemplo de esta fuente, encontramos en nuestra Constitución Nacional, norma fundamental de nuestro estado, la cual dedica el Capítulo V denominado De la formación de las leyes al establecimiento del proceso de formación de las normas jurídicas organizándolo en etapas progresivas que veremos más adelante en el aparte dedicado a la formación de las Leyes en Venezuela.
2. Fuente en Sentido Material (o reales)
Nos referimos a esta fuente cuando nos encontramos frente a hechos producto de acciones humanas que son capaces de generar normas jurídicas, es decir, acciones que motivan la creación por parte del ente encargado de legislar, las normas de derecho positivo que regulen una situación determinada. Estos hechos son de diversa índole y deben ser regulados antes de convertirse en problemas sociales, políticos, económicos, culturales y religiosos. Como un ejemplo de fuente material tomemos el ejemplo de la crisis económico-financiera que se presentó en el país a partir del año 1.994, lo que se transformo en fuente material y trajo como consecuencia la aprobación de la Ley de Emergencia Financiera.
• Norma en sentido Amplio: se aplica a toda regla que establece la manera como se debe hacer o esta establecido que se haga una determinada.
• Norma en sentido Estricto: ésta corresponde a la regla que impone deberes o confiere derechos.
La Norma: constituye el primer elemento de definición de concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible ( se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige.
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