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El Ejecutivo Nacional podrá


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:

1. las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

2. los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso, de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior.

3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo.

4. la parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de quinientas unidades tributarias (500UT) y la que esté representada por inversiones hechas a partir de la promulgación de esta Ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500UT)

5. La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500UT) en todos los casos.

6. Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará los criterios para determinar la pequeña y mediana propiedad.

Es importante aclarar, que con excepción del numeral 3, segunda parte del numeral 4 y numeral 6, la Administración Tributaria dictó en su oportunidad los Decretos de exoneración respectivos, todos ellos sujetos a una vigencia de cinco (5) años, lapso éste transcurrido con creces hasta la presente fecha, no obstante, en materia de donaciones permanece vigente el Decreto Nº 2001 de fecha 20 de Agosto de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.287 de fecha 09 de Septiembre de 1997, mediante el cual, por virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, se otorgó el beneficio de exoneración de impuesto de donaciones a que se contraen los susodichos numerales 1 y 2 del artículo 9 ejusdem.

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