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El Estado


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  10.632 Palabras (43 Páginas)  •  199 Visitas

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EL ESTADO

Según Ontiveros Gerardo, en su libro Derecho Romano I y II define el estado como la “colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere representantes necesarios”.

Esta colectividad se encuentra formada por todos los individuos, que se integran por unidad de territorio, población y soberanía, lo que llamamos estado anteriormente en roma se encontraban divididos en naciones monárquicas, donde Nicolás Maquiavelo un ciudadano de Italia (Florencia), debido a la situación tan deteriorada de su país decide escribir la obra más importante llamada “El príncipe” donde menciona por primera vez la palabra estado, refiriéndose a este como el cuerpo político soberano, también solía referirse a la tiranía. Con el pasar del tiempo no ha cambiado tanto este concepto que Maquiavelo tenia de estado, ya que en su obra menciona una serie de normas políticas, organizadas para que el monarca pudiese mantener la situación que hasta entonces se conservaba en el poder. Y lo que actualmente conocemos como estado es al igual que su definición una integración política de los ciudadanos donde debe haber un gobernante que ejerza el control, para tener una sociedad organizada.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cita en el Articulo 2°.- Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Y en su Artículo 3°.- el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Podemos observar que el estado de nuestro país debe ser democrático donde el gobernante vele por el cumplimiento de nuestros derechos y deberes, donde se construya una sociedad honesta, libre, justa, igualitaria donde cada uno de los venezolanos pueda poner en práctica los principios que se plasmaron es nuestra constitución. Ya que la población es el elemento más importante del estado, porque para poder haber un orden político y jurídico primero debe haber individuos que decidan, actúen y hagan valer sus derechos.

Dentro del estado existe el poder público que según Tamames Eva, en su artículo en línea publicado el 06/2011 titulado poderes públicos define este como “conjunto de órganos e instituciones del Estado. Es la capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer de forma eficaz los cometidos que les confiere la Constitución”. Este a su vez se divide en nacional, estadal y municipal. Como lo cita nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo136°.- el poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. Cada una de las ramas del poder público tienen sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre sí en la realización de los fines del estado.

El poder público es necesario para el buen funcionamiento de nuestra sociedad, se requiere de un orden, normas y reglas que permitan la convivencia de todos los venezolanos. El Estado no es estático sino que es dinámico. Actúa en el ejercicio de su poder para alcanzar sus fines. La actividad que desarrolla constituye las llamadas funciones del estado estas consideradas en conjunto, representan el ejercicio pleno del poder del estado, de acuerdo a las normas que regulan su competencia.

El Poder Publicó se entiende por cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el estado venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo estado.

PODER PUBLICO NACIONAL

El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral como anteriormente se menciona en el artículo 136° de la (CRBV). Está conformado de la siguiente manera:

Según Aristóteles en su libro titulado La política planteaba que “En todo Estado hay tres partes de cuyos intereses debe el legislador, si es entendido, ocuparse ante todo, arreglándolos debidamente. Una vez bien organizadas estas tres partes, el Estado todo resultará bien organizado; y los Estados no pueden realmente diferenciarse sino en razón de la organización diferente de estos tres elementos. El primero de estos tres elementos es la asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos; el segundo, el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar; y el tercero, el cuerpo judicial”.

El afirmaba que en un estado debía haber tres partes y un legislador debía ocuparse de arreglarlos y que una vez organizadas este funcionaria bien y que podían diferenciarse las funciones. Fue entonces cuando en la constitución de Venezuela del año 1.811 se asumieron estos tres poderes, sistema que se mantuvo hasta 1.999 cuando se promulga la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asumiendo la propuesta del libertador Simón Bolívar de 5 poderes, integrando el poder ciudadano y electoral.

Es de competencia del Poder Público Nacional:

• La política y la actuación internacional de la República.

• La defensa de la República.

• Los servicios de identificación.

• la policía Nacional.

• La regulación de la banca central y la creación, organización, administración y control de impuesto sobre la renta.

• Los censos y estadísticas nacionales.

• Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica.

• La legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio.

• El régimen general de los servicios públicos domiciliarios.

• La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Según La Enciclopedia de Venezuela (comunicación y sociedad) “El poder ejecutivo cumple la importante función de dirigir, en forma cotidiana y constante, en situaciones normales y excepcionales, la sociedad y el estado”.

Este poder se encarga de todo el estado en general y los ciudadanos, por ser ejecutivo (ejecuta) las leyes, claro está que todos los poderes se encargan de hacer cumplir las leyes, pero la diferencia está en el tipo de (ejecución) que cada uno realice.

El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Artículo 226° de la (CRBV), “El presidente o presidenta de la Republica es el jefe o jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno”.

Es decir, se considera el jefe o jefa de Estado por haber sido elegido popularmente como presidente, y del ejecutivo nacional por ser la máxima autoridad suprema de este poder. Para la elección del presidente debe cumplirse en Artículo 228° de nuestra constitución, “La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”.

Para su postulación y posterior elección el candidato posiblemente futuro presidente debe cumplir una serie de requisitos: Según lo afirma en el Artículo 227°.

• Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.

• Ser mayor de 30 años.

• Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme.

El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.

Artículo 233°.- “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física. o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo”.

Articulo 234°.- “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerase que hay falta absoluta”.

Es decir la muerte, su renuncia, la destitución declarada por el tribunal supremo de justicia, incapacidad física y mental certificada por médicos, la revocatoria popular de su mandato (referéndum revocatorio) y este deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.

Vicepresidente Ejecutivo:

Para poder optar a este cargo se le exige las mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la República, y las facultades de esta figura están expresamente establecidas en la Constitución en el Articulo 238°.- “El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni do afinidad con éste”.

Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.

Ministros y Consejo de Ministros:

Articulo 242°.- “Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente o Presidenta de la República presidirán las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos y aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo”.

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente, y ayudan en la acción de Gobierno. Son nombrados directamente por el Presidente, y todos los Ministros junto con el Presidente conforman el Consejo de Ministros donde se tratan asuntos de la administración del Estado y se toman las decisiones que correspondan a los casos planteados allí.

Procuraduría General de la Republica:

Artículo 247°.- “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento”.

Al igual que los ministros, el procurador o procuradora son elegidos directamente por el presidente pero bajo la autorización respectiva de la asamblea nacional. Su objeto es defender y asesorar al Estado en asuntos judiciales y extrajudiciales. Es como el abogado que se encarga de defender los intereses jurídicos del Estado.

Consejo de Estado:

Artículo 251°.- “El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”.

Es una institución nueva que tiene bajo su responsabilidad la consulta o asesoría del gobierno, en asuntos de interés nacional y los que el Presidente considere como tales y requiera de su opinión.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa (elaborar, modificar y aprobar, las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos) se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo: la Asamblea Nacional, está integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal, deben elegirse tres diputados por cada entidad. Los pueblos indígenas de la Republica Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el Artículo 186°.- “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá además tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso”.

Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, pero dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.

Existen una serie de condiciones para ser elegido diputado a la Asamblea Nacional: El Artículo 188° de la Constitución señala expresamente se debe:

• Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

• Ser mayor de veintiún años de edad.

• Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

No podrán ser elegidos diputados:

1. El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

2. Los gobernadores y secretarios de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

3. Los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico. La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios. (Artículo 189°)

• Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados en dichos conflictos, deberán abstenerse.

(Artículo 190°)

• Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. (Artículo 191°)

Irresponsabilidad por votos y opiniones:

Cita el Articulo 199°.- “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos”.

Inmunidad parlamentaria:

Cita el Articulo 200°.- “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.

Es decir los diputados y diputadas no son responsables de los votos y opiniones, ellos solo son representantes del pueblo, no están sujetos a instrucciones, su voto es personal, como el de cada uno de los venezolanos. Se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del pueblo; también debe existir una relación entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.

Competencias o Funciones de la Asamblea Nacional:

En su Artículo 187°, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna las siguientes funciones:

-Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

-Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

-Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

-Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

-Decretar amnistías. (Extinción de la responsabilidad penal de un delito)

-Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

-Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

-Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

-Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

-Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

-Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

-Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

-Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

-Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

-Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

-Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

-Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

-Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

-Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

-Las demás que señale la Constitución y la ley.

PODER JUDICIAL

Es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas. En la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Poder judicial y sistema de justicia:

El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:

• El Tribunal Supremo de Justicia:

• Los Tribunales.

• El Ministerio Público.

• La Defensoría Pública.

• Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).

• Los funcionarios de Justicia.

• El Sistema Penitenciario.

• Los medios alternativos de Justicia.

• Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.

• Los Abogados o abogadas en ejercicio.

Principios que rigen al poder judicial:

1.- Principios Jurídico-Políticos:

* Principio de sometimiento a la Constitución y a la Ley: Este principio de legalidad, “esencial en la Administración de Justicia”, como dice el Tribunal Constitucional; La interpretación judicial, cuyo norte y guía, es la Justicia material, no tienen otros valedores que el dogma de la legalidad, como garantía de la seguridad jurídica del ciudadano.

* Principio de democracia: El origen popular de la Justicia, declarado en el Art. 117 queda, no obstante, matizado por la profesionalidad de Jueces y Magistrados y por su elección meritocrática.

* Principio de independencia: Independencia de los órganos jurisdiccionales fundamentado y posibilitado por su exclusivo sometimiento a la Ley.

* Principio de responsabilidad: Reverso lógico del principio de independencia. La responsabilidad de la Administración es una consecuencia obligada del Estado de Derecho, el propio artículo 9° alude a este instituto al destacar los principios básicos del ordenamiento jurídico, La responsabilidad que tiene su razón de ser en el principio de igualdad o de equiparación ante las cargas públicas.

* Principio de unidad jurisdiccional: La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente (Principio de exclusividad) a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según normas de competencia y procedimiento, establecidos por las mismas.

* Principio de inamovilidad: Por inamovilidad debemos entender que los jueces y magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y procedimientos previstos en la Ley, correspondiendo al Consejo General del Poder Judicial el ejercicio del régimen disciplinario, a tenor de lo que preceptúa el artículo 122 de nuestra Constitución.

* Principio de reserva de Ley en materia estatutaria: El articulo 122.1 dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la organización de la justicia y el estatuto jurídico de los jueces, magistrados y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.- Principios procesales:

* Gratuidad: La falta de recursos económicos no debe obstaculizar las posibilidades de defensa que pueda tener una persona a fin de poderse dirigir a un Juez o Tribunal.

* Publicidad y oralidad: Este principio se debe entender, igualmente, en el sentido de que todos los interesados tendrán derecho a conocer el estado de tramitación de las actuaciones judiciales y el acceso a todos aquellos registros y antecedentes, salvo que tengan el carácter de reservados. Asimismo, el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

* Participación ciudadana: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

* Colaboración con la justicia: Es la obligación de respetar y cumplir las sentencias y resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables y la de prestar la colaboración requerida per los Jueces y Tribunales, tanto en el curso del proceso como en el momento de la ejecución de la sentencia

Tribunal supremo de justicia:

Es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.

Corresponde defender el orden establecido por la Constitución de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

Organización:

Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son seis (6). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.

Sala Constitucional.

Sala Político – Adtvo.

Sala Electoral.

Sala de Casación Civil.

Sala de Casación Social.

Sala de Casación Penal.

Cada Sala cuenta con los Suplentes y Conjueces; con un Secretario y un Alguacil; y, un Juzgado de Sustanciación, cuya función es desempeñada por el Presidente y el Secretario de la Sala. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa tiene un Juzgado de Sustanciación Autónomo, el cual está constituido por personas distintas al Presidente y al Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud de las atribuciones constitucionales los juicios que en dicha Sala se ventilan.

Competencias constitucionales:

Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le correspóndela elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

• Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público.

• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

• Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley.

• Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

• Conocer del recurso de casación.

• Las demás que establezca la ley.

PODER CIUDADANO

En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y así de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999, lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Origen:

El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de Febrero de 1819, emitido por el Congreso, dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial y pone a cargo del Procurador General de la República la misión de "pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el orden judicial".

Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PÚBLICO como Institución en la Constitución de la República de Colombia ( Gran Colombia ), dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación, "para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, los intereses nacionales, y cuanto concierna al orden público". La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que incorpora a su texto al MINISTERIO PÚBLICO, que corre a cargo del Procurador General de la Nación, conforme lo determine la ley. El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina Angarita le pone él ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público correspondiéndole su dirección al Procurador General de la Nación. Deroga la Ley, que reglamenta las actuaciones de este funcionario, del 20 de Agosto del mismo año.

Para 1948 el Congreso elige como Fiscal General de la Nación al Dr. Fernando Álvarez Mansalva y dicta la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público. Este funcionario estará a cargo del Ministerio Público, institución que incluye la Constitución de 1947 con la misión de "velar por que en los tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos en que estén interesados el Fisco Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres, y en general por la marcha de la administración de justicia”.

La Constitución de 1953 vuelve a encargar al Procurador General de la Nación esta misión. La Ley de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público de 1955 regirá los destinos de la institución. En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia y se erige como institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República y con la misión principal de velar por la exacta observancia de la Constitución y Leyes de la República. Desde 1961 (23 de enero, fecha de promulgación de la Constitución) ha tenido una vida autónoma e independiente continua. El 16 de Septiembre de 1970 fue dictada su tercera Ley Orgánica. La Reforma de esta Ley, la dictará el Congreso de la República el 27 de Agosto de 1998 y él ejecútese de la misma le será dado por el Presidente de la República el 11 de Septiembre del mismo año, para entrar en vigencia el 1° de Julio de 1999.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano, constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República, dando independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a los órganos que lo integran.

Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye como DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en todo el Territorio Nacional el 26 de Noviembre de cada año, tomando en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Consejo Moral Republicano:

Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el consejo moral republicano, Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la Republica. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del pueblo, el Ministerio público y la Contraloría General de la Republica, El consejo Moral Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una de cuyos titularas será presidente (a) por periodo de un año. Art. 273 de la C.R.B.V

Quienes ejercen actualmente cada uno de estos cargos públicos son: Germán Mundaraín, Defensor del Pueblo; Isaías Rodríguez; Fiscal General de la Republica y Clodosvaldo Russian; Contralor General de la Republica.

Defensoría del Pueblo:

Es una de las instancias del Poder Ciudadano de Venezuela en conjunto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La misma tiene su origen con la constitución de 1999 en la cual se reconoce por primera vez al Poder Ciudadano.

La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.

Según el Artículo 280° de la CRBV: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".

Defensores del pueblo:

• El defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término sueco Ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan cometer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado.

• La Fiscalía General de la República y el estado de derecho

• La Fiscalía General de la República forma parte del Ministerio Público, juntamente con la Procuraduría General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; se trata de tres entidades totalmente diferentes y autónomas entre sí.

Indudablemente que las tres entidades que conforman el Ministerio Público son importantes, en virtud de las funciones que desarrollan. Según el Art. 193° de la Constitución de la República, las funciones del Fiscal General de la República, son:

1º Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad;

3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley;

4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato;

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia

9º DEROGADO.

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley.

Contraloría General de la Republica:

Es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas o los mismos, Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actualización a sus funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencias para el ejercicio del cargo.

• Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos.

• Controlar la deuda pública sin, perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y municipios, de conformidad con la Ley.

• Inspecciones y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalización; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictad las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley.

• Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultados de las decisiones y políticas públicas de los órganos entidades y personas jurídicas de sector público sujetos a su control relacionado con sus ingresos, gastos y bienes.

PODER ELECTORAL

Es aquel que tiene, entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y organizadores con fines políticos, así como de los referendos. El Poder Electoral se ejerce a través del consejo nacional electoral como ente rector y, como organismo subordinados a éste, la junta electoral nacional, la comisión de registro civil y electoral y la comisión de participación política financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

• Reglamentar la leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o contengan.

• Formular su presupuesto, el cual tramitara directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

• Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político - electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

• Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

• La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

• Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la Ley. Asimismo, podrá organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de estas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

• Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

• Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque estas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución, la renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

• Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

• Los órganos del Poder Electoral garantizaran la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización de sufragios y la representación proporcional.

PODER PÚBLICO ESTADAL

Poder Público Estadal:

Estados:

“Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y están obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, además de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.” Así lo explica el Artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto quiere decir que todos los estados deben estar controlados por una persona que dirija y haga independiente cada estado de otro pero manteniendo la igual y la comunión entre los estados del resto del territorio, pero sin dejar de cumplir las leyes las cuales estas previstas en la Constitución.

Competencias: En el Artículo 164 está expuesto lo que le compete al Poder Publico Estadal:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.”

Estos reglamentos son exclusivos para el estado, el estado deberá ser dividido en municipios y demás entidades, las tierras y los minerales presentes en el estado deberán ser aprovechados para el bien del estado así como las vías terrestres estadales y la conservación de las mismas.

Poder Ejecutivo Estadal: Gobernación:

Este articulo explica que para que el estado sea administrado de manera correcta, debe haber un gobernante el cual lleve un control del estado donde se encuentre, para poder ejercer este puesto debe ser venezolano, mayor de veinticinco años y debe estar casado. Su estadía en la gobernación es de cuatro años hasta la nueva elección y el cual puede ser reelegido por una vez más por mayoría de voto de los votantes. El gobernante encargado del estado debe presentar un informe de lo que ah realizado anualmente en su gobernación ante el contralor del estado.

Artículo 160: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”

Artículo 161 “Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.”

Poder Legislativo Estadal: Consejo Legislativo Estadal:

Artículo 162: El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Estadales:

Artículo 166: “En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.”

Este consejo es llevado a cabo para llevar un orden en cualquier entidad el cual está dirigido por las autoridades de los estados y para tener una sociedad organizada territorialmente.

Contraloría Estadal:

Con lo establecido en la constitución cada Estado tendrá una contraloría que gozara de autonomía orgánica y funcional. Donde está a su vez ejercerá el control, la vigilancia y la fiscalización de sus ingresos, gastos y bines estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la Republica.

Ingresos estadales y situado constitucional y otras transferencias del poder público nacional:

Según el Artículo 167°

Son ingresos de los Estados:

- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación territorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se lea asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

PODER PÚBLICO MUNICIPAL

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Según el artículo 168 de la Constitución la autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Mancomunidades y Distrito metropolitanos:

Las mancomunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 de la CRBV, son el producto del derecho de asociación entre Municipios. Además, la Constitución admite que los Municipios pueden acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público, relativos a materias de su competencia. Los Distritos metropolitanos según el artículo 171 de CRBV, cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma identidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den características de un área metropolitana, pueden organizarse como tales.

Las agrupaciones de municipios tienen importancia cuando se trata de entidades muy pobres que no pueden mantener escuelas u otros servicios como son los teléfonos, el agua, y otros, y que uniéndose es más fácil que los mantengan.

Por otra parte para evitar el uniformismo, el art. 171 CRBV dispone que la ley pueda establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de la población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distritito metropolitano debe tener en cuenta esas condiciones.

Sin embargo, cuando los municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponde a la Asamblea Nacional su creación y organización. (Art. 172).

Competencias constitucionales:

La Constitución declara que corresponde a la competencia Municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. Se trata de una enumeración enunciativa, que permite al legislador atribuir a la competencia municipal otras materias propias de la vida local. Por otra parte, algunos asuntos incluidos en la norma constitucional, tales como urbanismo, circulación, cultura, salubridad y asistencia social son servicios públicos concurrentes, pues en su prestación participan a un tiempo el Poder Nacional y los Municipios.

A la enumeración que trae la Constitución añade la Ley Orgánica otros servicios, entre los cuales figuran los de acueductos, distribución y venta de electricidad, arquitectura civil, mataderos y mercados, aseo urbano y domiciliario, prevención y lucha contra incendios, cementerios, hornos crematorios y servicios funerarios.

Participación ciudadana y transferencia de servicios:

Según el artículo 184 de la CRBV promueve:

- La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

- La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de ares urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

Alcaldía:

El gobierno y administración del Municipio corresponde al Alcalde, quien además, y en términos del Código Civil, tiene carácter de la primera autoridad civil. Requisitos para ser Alcalde:

1. Ser venezolano

2. Mayor de 25 años.

3. De estado seglar.

4. En los Estados Fronterizos, para ser Alcalde se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.

El Alcalde debe ser elegido por un período de 4 años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un periodo adicional.

Consejo municipal:

Conformado por concejales y concejalas elegidos en la forma establecida en la constitución, son los que cumplen con la función legislativa. El Concejo Municipal ejercerá entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Elegir al Vicepresidente, como ya se indicó.-

2. Nombrar de fuera de su seno, al Secretario, al Síndico Procurador y al Contralor.

3. Sancionar Ordenanzas y dictar acuerdos.

4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos públicos.

5. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y la enajenación de terrenos ejidos y otros inmuebles.

6. Crear institutos autónomos municipales, lo que deberá hacerse por medio de Ordenanzas, aprobadas con el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Concejo.

7. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo, de la Secretaría y la Sindicaturas.

Planificación Pública:

De acuerdo con el artículo 182 de la CRBV el consejo de planificación es presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

Contraloría Municipal:

La Contraloría ejercerá el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales; así como de las operaciones relativas a los mismos. La Contraloría deberá existir en aquellos Municipios cuya población alcance a cien mil habitantes o sea superior a dicha cifra. Si la población fuere menor de cien mil habitantes, será potestativo del Concejo Municipal crear o no la Contraloría.

El Contralor será elegido por el Concejo Municipal mediante concurso de credenciales. El nombramiento deberá recaer en uno de os candidatos que ocupen los tres primeros lugares como resultado del concurso. La Contraloría General de la República jugará el papel de asesor de los Contralores Municipales.

Juntas parroquiales:

Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.

Ingresos Municipales:

Los ingresos municipales se clasifican en ordinarios y extraordinarios:

1. El producto de los impuestos municipales (patentes sobre industria y comercio y vehículos e impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos públicos) y de las tasas provenientes del uso de sus bienes o servicios;

2. El producto de las multas impuestas por las autoridades municipales, así como las multas impuestas por otras autoridades, que se liquiden con destino al Fisco Municipal, de conformidad con la Ley;

3. Los intereses producidos por créditos municipales;

4. El producto de la administración de los bienes o servicios municipales.

5. Las cantidades líquidas que satisfagan al Municipio, los institutos autónomos y empresas municipales.

6. el Producto de los contratos que celebre el Municipio.

7. el Situado Municipal.

Son ingresos públicos extraordinarios del Municipio:

1. El producto de los empréstitos contratos de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

2. El precio de la venta de ejidos y demás bienes inmuebles municipales.

3. Las cantidades de dinero que recibiere por donaciones y legados.

4. Los aportes que le hicieren organismos nacionales y estadales.

Corresponde al Municipio la administración, de sus ejidos y demás bienes de su propiedad, y naturalmente, tiene como ingresos, las pensiones de arrendamiento, los dividendos de las acciones, los intereses de los capitales y demás frutos provenientes de dicha administración, así como el producto de la venta de los bienes que fueren enajenables. Entre esos ingresos se cuentan los provenientes de la cesión a título precario a los particulares, de bienes municipales de uso público.

Los servicios públicos que prestan por sí mismos los Municipios son unos de carácter gratuito y otros remunerados. Entre los primeros podemos incluir: el alumbrado público, los campos deportivos, plazas y parques públicos. Entre los segundos, figura el aseo urbano. Las tasas pagadas por los usuarios ingresan al Tesoro Municipal.

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Este es el órgano encargo de planificar y coordinar las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, esto quiere decir que se transfiere el poder de una entidad central hacia algo que no posee tanta jerarquía. Este órgano o entidad tiene su basamento Constitucional en el Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde además explica por quien debe estar dirigido el Consejo Federal de Gobierno, estos son Vicepresidente Ejecutivo e integrado por los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada estado y Representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. A demás contará con una Secretaria, la cual debe está integrada por un Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.

El Consejo Federal de Gobierno es el encargado de financiar las inversiones públicas para el desarrollo de las regiones del territorio nacional, también deberá cooperar y complementar las políticas de las iniciativas desarrolladoras de cada entidad pública y apoyar a la dotación de obras en las regiones de menor desarrollo, los recursos que se den a cada región se deberán discutir y aprobar anualmente con base a los desequilibrios regionales, así lo explica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo anteriormente mencionado.

Consejos Comunales:

“Según la ley que rige las materia, los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.” Así esta conceptualizado en el Manual Integral de Capacitación de Líderes. Los consejos comunales fueron desarrollados para atender a las necesidades de cada sociedad o comunidad con el fin de que entre todos los habitantes de las misma haya una buena relación siempre conservando los valores, la buena comunicación y la necesidad de relacionarse unos con otros, así como la cooperación, la honestidad, la igualdad entre las personas, trabajar voluntariamente por la comunidad donde se habite, colectividad, entres otros aspectos que ayude a que la comunidad crezca con buenas relaciones entre los ciudadanos.

Conformación y atribuciones:

A fin de un buen funcionamiento de los Consejos comunales este está compuesto por:

• Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas:

Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, las decisiones son importantes para la comunidad ya que están vinculadas con el Consejo Comunal dichas decisiones deben ser tomadas por mayoría de votos de los asistentes de esta Asamblea, las personas que participen deben ser de la comunidad y mayor de 15 años.

• Colectivo de Coordinación Comunitaria:

El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. Esta tiene como función: verificar las decisiones que sean tomadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, coordinar la elaboración de planes del desarrollo integral de las entidades municipales y estadales basándose en la estructura del Proyecto Nacional Simón Bolívar, tiene conocimiento en cuanto a lo que es el manejo financiero y administrativo del Consejo Comunal, presenta las propuestas las cuales ya deben estar aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la construcción de las políticas públicas así como informarle a la Asamblea sobre los movimientos que haga el Consejo Comunal, convocar para hacer saber los asuntos de interés a los Consejos Comunales, esta son unas de las funciones que ejerce el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

• Unidad ejecutiva:

Es el encargado de dar la iniciativa para que los habitantes de la comunidad participen en cada una de las organizaciones y movimientos que se hagan en una comunidad de los comités de trabajo los cuales se reunirán para planificar la manera de cómo ejecutar las decisiones las cuales hayan sido previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y deben tener el conocimiento de cada uno de los movimientos y actividades de los comités de trabajos. La Asamblea de Ciudadanos elige los voceros el cual es aprobado por elección popular con el fin de que vele por el buen funcionamiento del Consejo Comunal y de los comités de trabajo u otras organizaciones que conforman una comunidad.

• Unidad Administrativa y Financiera:

Funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.

• Unidad de Contraloría Social:

Realiza la evaluación de la gestión comunitaria y es el encargado de vigilar que las actividades, los recursos y la administración de los fondos que tenga el Consejo Comunal se haga de manera correcta. Esta unidad está integrada por cinco personas de la comunidad, electos por mayoría popular, las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones será controlada por la Unidad conforme a lo ordenado jurídicamente. La Unidad es una función compartida entre el Poder Público y los Ciudadanos y Ciudadanas y las Organizaciones del Poder Popular, esto se hace con el fin de que las inversiones se hagan de manera transparente y eficiente para el beneficio de la comunidad y que las actividades del sector privado no afecten al sector social y colectivo.

NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICO TERRITORIAL INCONSTITUCIONAL

El “poder popular”, según la Ley Orgánica del Poder Popular, es “el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal”. Ese Estado Comunal sería una “forma de organización político social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de la conformación del Estado Comunal es la Comuna”.

Los Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial son unidades territoriales de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder Popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.

Esta nueva legislación padece de vicios de inconstitucionalidad en los siguientes elementos:

1. Desconocimiento del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se fundamenta en el pluralismo político y no en la construcción del socialismo.

2. Afectación del principio de la soberanía popular que se ejerce a través de sufragio y los medios constitucionales y no depende de la conciencia o madurez de las organizaciones populares. Además, los órganos de la Comuna no serán electos por los ciudadanos directamente, sino que serán designados por los voceros de los consejos comunales, operando una elección de segundo grado.

3. Alteración de los poderes públicos constitucionales, al incorporar a un confuso “Poder Popular”.

4. Desconocimiento de la división político territorial de la República (Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales, Territorios Federales y Municipios), al incorporar nuevas figuras extrañas y de difícil conceptualización en la historia republicana nacional.

5. Violación a las autonomías estadales y municipales, especialmente cuando sustituye al municipio por la comuna, como la célula fundamental de la organización nacional.

6. La nueva organización promueve el centralismo, ya que con la apariencia de acercar el poder al pueblo, se le hace depender del poder central para la asignación de recursos y aprobación de proyectos comunitarios.

BIBLIOGRAFÍA

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