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Ilicitos Tributarios

albisjhoan13 de Enero de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “DR DELFIN MENDOZA”.

P.N.F. LIC en ADMINISTRACION.

TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO.

INDICE.

INTRODUCCION……………………………………………………………………………………………… 3

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ILÍCITO?.................................................................... 4

ILÍCITO TRIBUTARIO...…………………….………………………………………………………….. 4

IMPOSICIÓN………………………………………………………………………………………………. 4

SUJETO ACTIVO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA………………………………………………. 4

SUJETÓ PASIVO DE LA IMPOSICIÓN…………………………………………………………… 4

SUJETO PASIVO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA………………………………………………… 4

OBJETO JURÍDICO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA…………………………………………… 4

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS……………………………………………….. 5

ILÍCITOS FORMALES (ART.99 C.O.T)…………………………………………………………………. 5,6

ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS (ART. 108)…………… 7

ILÍCITOS MATERIALES (ART. 109)………………………………………………………………………. 7,8

ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (ART. 115)…. 8

PENAS POR DEFRAUDACIÓN………………………………………………………………………….. 8,9

FALTA DE ENTERAMIENTO DE ANTICIPOS………………………………………………………… 9

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN…………………………………………………………………. 9

PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS…. 9,10

DE LA RESPONSABILIDAD (ART. 82 A 94)………………………………………………………. 10

¿QUIÉN APLICA LAS PENAS?................................................................................ 10,11

TIPOS DE SANCIONES…………………………………………………………………………………… 11,14

CONCLUSION………………………………………………………………………………………………. 15

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………………….. 16

INTRODUCCION.

El ilícito: se considera como un acto ilegal que va en contra de la ley, no permitido legal ni moralmente, actualmente muchas personas practican este término, de una u otra forma, llegan hacer algo ilícito legalmente.

En esta oportunidad referida al impuesto sobre la renta muchos son los establecimientos, comercios, negocios o en tal sentido personas se niegan o no practican el pago del Impuesto Sobre La Renta.

En esta oportunidad nos profundizaremos un poco más en lo que son aquellos ilícitos tributarios por parte de aquellas personas que no cancelan el IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Ilícitos tributarios por incumplimiento de deberes formales en materia del Impuesto Sobre La Renta.

¿Qué se entiende por Ilícito?

Acto ilegal que va en contra de la ley, no permitido legal ni moralmente.

Ilícito tributario.

El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral.

Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

Imposición: Sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los Estados a las personas, tanto jurídicas como naturales, como fuente de ingresos para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas. Sin embargo, la imposición puede servir también para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios, o bien para realizar reformas sociales variando la distribución de la renta o de la riqueza.

Sujeto activo de la evasión tributaria: Se trata de aquel contribuyente a quien la ley impone el cumplimiento de la obligación de tributar.

Sujeto activo de la imposición: Representado por el ente público facultado para aplicar el tributo.

Sujetó pasivo de la imposición: Es aquel a quien corresponde el deber jurídico de cumplir la obligación tributaria.

Sujeto pasivo de la evasión tributaria: Es el Estado o uno de sus entes públicos menores, facultados por delegación a aplicar los tributos.

Objeto jurídico de la evasión tributaria: Desde el punto de vista patrimonial, se trata del monto de tributo no pagado al fisco, al cual se le restan ingresos.

Clasificación de los ilícitos tributarios:

Ilícitos formales.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

Ilícitos materiales.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Ilícitos Formales (Art.99 C.O.T): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionados con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).

Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).

Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).

Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).

Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).

Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105).

Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma.

Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:

1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta.

2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria.

3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a 500 UT.

Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; el incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de 10 a 50 UT.(Art. 107) .

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización

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