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El Jurista En El Derecho


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  5.058 Palabras (21 Páginas)  •  186 Visitas

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Se puede partir de una consideración del Derecho como norma, como sistema

normativo, añadiendo que ésta es en rigor la noción que desde la filosofía jurídica cabe atribuir como contenido a la ciencia jurídica

Al jurista, al científico del Derecho lo que le interesa es el Derecho como sistema normativo; normas que han de ser interpretadas y aplicadas, normas sobre las cuales se construyen instituciones y conceptos jurídicos, y todo ello orientado a la elaboración de un auténtico sistema jurídico.

Concepción normativa del Derecho, por tanto, como punto de partida, lo cual, claro está, no significa ni mucho menos tener que aceptar todas las posibles absolutizaciones o exclusivismos de algunas actitudes extremas del positivismo o del formalismo Precisamente lo que aquí se mantiene es la auténtica sociología jurídica.

Se considera, por tanto, como ciencia jurídica a ese tratamiento normativo del Derecho que corresponde, en cuanto tal, a la llamada Dogmática jurídica o teoría del Derecho positivo. Ahora bien (y esto es lo importante), esta Ciencia jurídica no se opone, no puede oponerse, a otros tratamientos científicos del Derecho; concretamente no se opone a la Sociología jurídica. Dogmática jurídica (o teoría del Derecho positivo) y Sociología jurídica pueden perfectamente coexistir; ésta considera el Derecho las norma en conexión con la sociedad, como hechos o fenómenos sociales.

El Derecho no bajo el punto de vista normativo propio de la ciencia jurídica, sino desde el punto de vista sociológico como fenómeno social.» Así, pues, Derecho = norma es el objeto de la ciencia jurídica , pero lo que es evidente es que los juristas no pueden negar carácter científico a otras disciplinas como la Historia del Derecho o la Sociología jurídica, que también trabajan con el Derecho; la Historia del Derecho y la Sociología jurídica son, en efecto, auténticas ciencias, y los juristas, o sea la Dogmática jurídica no lo niega; a lo que se oponen los juristas y no les falta en ello razón es a introducir consideraciones sociológicas o, en otro aspecto, filosóficas en el terreno normativo de la Dogmática jurídica como teoría del Derecho positivo; es decir, se oponen que la Sociología del Derecho.

Quizá podría hablarse de Ciencia jurídica cuando se aluda a la Dogmática

jurídica .

la Sociología del Derecho es una rama de la sociología general que estudia el fenómeno del Derecho no desde el punto normativo propio de la ciencia jurídica, sino como fenómeno social»; de este modo parece querer reservar le expresión «ciencia jurídica» para el tratamiento normativo de Derecho (Dogmática jurídica), colocando fuera de ella a la Sociologí la íntima vinculación que la sociología jurídica tiene, en cuanto al método, con la sociología general, no cabe tampoco separarla del campo de las «ciencias jurídicas», que tienen todas un objeto común: el Derecho. Si por su método la sociología jurídica es más bien sociología y la formación sociológíca general es ciertamente fundamental para el sociólogo del Derecho, por su objeto el Derecho puede decirse que pertenece a las «ciencias jurídicas» y que su estudio es completamente necesario .

En cualquier caso, lo decisivo es que este punto de vista normativo adoptado desde la filosofía jurídica para una conceptualización científica del Derecho no lleve como consecuencia,

Sociología jurídica y Filosofía del Derecho son así otras tantas disciplinas que pueden coexistir y prestarse positiva ayuda en el estudio y comprensión del Derecho.

La Sociología jurídica estudia el Derecho como hecho o fenómeno social; estudia la interconexión Derecho Sociedad. Sus dos temas fundamentales expresan, respectivamente, esa relación que la Sociología jurídica mantiene.

e Durkheim había definido los temas de la Sociología del Derecho, diciendo que ésta debe investigar: primero, cómo las reglas jurídicas se han constituido real y efectivamente; es decir, las causas que las han suscitado y las necesidades que tratan de satisfacer, y segundo, la manera cómo funcionan en la sociedad». Sobre esta base, Recaséns

escribe matizando el contenido de los temas propuestos por Durkheim:

«Consiguientemente, cabe asignar dos series de temas a la Sociología del

Entendidas así las cosas, no hay problema para la coexistencia entre

Dogmática jurídica y Sociología del Derecho.

El choque entre ambas ha surgido sobre todo cuando desde posiciones sociológicas, pero, es cierto, no sin previa «provocación» de exclusivismo formalista en las ciencias jurídicas por parte de los juristas, se pretendió extralimitar las funciones de una legítima Sociología del Derecho, invadiendo el campo propio privativo de la Dogmática y dando lugar a un más que problemático «sociologismo jurídico».

Mientras la Sociología jurídica puede coexistir perfectamente con la Dogmática jurídica y con una concepción ñormativa del Derecho, el sociologismo jurídico se vincula siempre a visiones antinormativas del Derecho y provoca la reacción en contra de los juristas científicos del Derecho.

Esta reacción, es cierto, ha sido, a su vez frecuentemente desmesurada y no se ha detenido siempre en el ataque al sociologismo jurídico, sino que ha pasado ya, contra toda razón, a invectivas de los juristas contra la misma Sociología del Derecho, o al menos ha llevado a posturas donde la crítica al sociologismo jurídico y a la Sociología del Derecho no está suficientemente diferenciada. La polémica entre normativismo y sociologismo llena, como es bien sabido, el panorama de la ciencia jurídica

«Conviene delimitar con toda precisión la distinta actitud que ante el mismo objeto, el Derecho, mantienen el jurista y el sociólogo,

precisamente porque hay una dirección sociológica en la Ciencia del Derecho que es preciso distinguir claramente de la sociología jurídica, con la que generalmente anda confundida necisamente esa «dirección sociológica de la ciencia del Derecho», caracterizada por su visión antinormativa del Derecho.

La Sociología jurídica analiza la conexión entre Derecho y sociedad; su legitimidad como ciencia está fuera de toda

duda.

El sociologismo jurídico construido, es cierto, más por juristas antinormativistas

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