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Los juristas del derecho


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  Tutoriales  •  5.094 Palabras (21 Páginas)  •  1.487 Visitas

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Los juristas del derecho discuten si el DIPr. tuvo su origen en la antigüedad, o si se trata de una rama del derecho más moderna.

Algunos como Antonio Boggiano, descreen en un los antecedentes del DIPr. en la antigüedad, aun cuando consideran al derecho romano para comenzar a investigar y detallar el origen del mismo.

“...parece inoficioso estudiar si en los antiguos derechos griego y romano regían normas de derecho internacional privado análogas a las actualmente en vigor, pues aun suponiendo su controvertida existencia, tales reglas no han ejercido ulterior influencia, resultando curioso que los juristas romanos no nos hayan legado en esta materia.”[1]

Nuestra posición se inclina más con la de otros autores, como Goldschmidt o Espinar Vicente, ya que si bien el DIPr. tal como lo entendemos hoy en día no existió sino posiblemente hasta el año 1228, la problemática del conflicto de leyes se inscribe en la historia desde mucho antes. En tal sentido, cabe entonces remontarnos a la antigüedad para poder ver cómo en Grecia o Roma eran resueltos los casos iusprivatistas con elementos extranjeros.

El antes mencionado Espinar Vicente nos aclara con bastante puntualidad estos conceptos.

“Pues bien, aunque en principio creemos posible admitir la existencia de relaciones privadas “internacionales” y de fórmulas específicas para la solución de estos problemas, queremos señalar sin embargo, que esta constatación no implica necesariamente la afirmación correlativa de que los supuestos de tráfico externo y las respectivas jurídicas del mundo antiguo sean susceptibles de asimilación a lo que hoy consideramos como el objeto y técnicas de reglamentación de nuestra disciplina”.[2]

GRECIA:

Repasando brevemente la conformación política de Grecia, encontramos tres conceptos fundamentales que son la ley, la ciudad y el ciudadano. Sobre este tríptico se configuraba la arquitectura social de la época.

El hombre alcanzaba su perfección dentro de la polis, ya que gracias a su ley obtenía paz y libertad. Existía un predominio notable del elemento personal sobre el territorial, es decir, que la polis era el producto de la reunión de ciudadanos conviviendo bajo una estructura político religiosa que los autoabastecía.

Pero tarde o temprano surgieron ciertas incapacidades autárquicas de las polis, surgió el comercio como necesidad imperiosa para obtener todo aquello que no se podía conseguir en la polis y era necesario traerlo de otro lado. Pronto este comercio comenzó a darse no solamente entre las ciudades de la liga griega sino también de fuera de Grecia. Comienzan a existir entidades análogas a los bancos, el contrato de transporte marítimo, el seguro, el préstamo, etc.

Los extranjeros podían ser de dos tipos: los extranjeros por “guerra” o enemigos, o los extranjeros por “intercambio”, es decir comerciantes. Sin embargo, el derecho de la polis no contemplaba al extranjero. Para ello se le designaba un “protestes” o padrino que lo representaba ante los tribunales. Luego la figura del “protestes” se extendió no sólo a los extranjeros que visitaban la polis esporádicamente, sino a aquellos que residían en la polis.

Posteriormente, los que residían en la polis de manera más estable pasaron a equipararse o aproximarse a los “politai”, eran los “politeia” a los que se los exceptuaba de pagar impuestos para establecerse, se les reconocía el derecho de propiedad y matrimonio. También, en un escalón más alto, encontramos a los “isopoliteia”, que asimismo tenían algunos derechos públicos.

Existían también tratados de asistencia judicial entre ciudades donde se establecían reglas para la competencia, normas materiales de DIPr. y derecho aplicable.

Podemos citar tres ejemplos clásicos que reflejan la aplicación legal para casos iusprivatistas con elementos extranjeros que son: el tratado entre Sardes y Efeso, la defensa de Isócrates en el caso de la sucesión eginética y los contratos mixtos en el Egipto ptolomeico.

El tratado de Sardes y Efeso, establecía la protección recíproca de bienes y personas de ambas ciudades, por parte de ambas ciudades. Para el caso que un ciudadano de Sardes o Efeso fueran agredidos, existían distintas soluciones según el caso: si el agresor era de una de las dos ciudades firmantes, era juzgado por los tribunales de la polis del agresor. Si, en cambio, el agresor no pertenecía a ninguna de las dos ciudades, podían existir dos soluciones: que el agresor proviniera de una ciudad que haya firmado algún tipo de pacto o acuerdo con cualquiera de las dos ciudades. En ese caso se estaba a lo dispuesto en el acuerdo. Si así no fuera, se juzgaría al agresor ante los tribunales de la ciudad donde éste haya sido detenido.

Trasilo, un adivino que alcanzó gran fama fuera de su ciudad, vuelve a Sifno, donde muere dejando tres hijos, dos varones: Sopolis y Trasiloco, y una hija mujer. Al la muerte de Sopolis, Trasiloco se muda a Egina y casa a su hermana con su mejor amigo, haciéndolo heredero de todos sus bienes. A la muerte de Trasiloco, una mujer ateniense se presenta reclamando la herencia sopretexto de ser hija de Trasilo.

Isócrates, ante los tribunales de Egina, defiende la validez del testamento argumentando que el mismo nunca fue desconocido por quienes lo tachan de inválido, y que además cumple con todas las normas de la ley del lugar donde fue otrogado, la ley del de cuius, la ley de los impugnantes y la ley del Juez, ya que todas eran coincidentes[3].

En definitiva, Isócrates apela a cuatro legislaciones en juego: locus regit actum, lex fori, lex patriae defuncti y lex patriae actoris, atendiendo a la identidad de las mismas. Cabe destacar que el extranjero no accedía al Tribunal por un derecho inherente a él, sino como una gracia o privilegio que se les otorgaba. Es decir que en este caso, no era el último domicilio del de cuius el que establecía el Tribunal que entendía, sino un privilegio por ser ciudadano ateniense para acceder a los Tribunales.

En el año 118 a.c., Ptolomeo II rey del Egipto helénico, estableció las reglas para el acuerdo de voluntades entre ciudadanos de distintas ciudades. Básicamente existían dos características fundamentales: la intervención en cada contrato de la autoridad, y la dualidad de jurisdicciones y derechos que actuaban simultáneamente con absoluta independencia e impermeabilidad.

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