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El Modelo Constitucional De Seguridad Social

yolyluisDocumentos de Investigación18 de Septiembre de 2014

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NDICE

INTRODUCCIÓN

EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

El alcance de los derechos de la Seguridad Social

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: Alcance de Los Derechos Regulados

Fines de La Seguridad Social

La Estructura Administrativa de La Ley Orgánica de Seguridad Social

Los Mecanismos de Participación: Institucionalidad y Comunidad

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. EL hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.

Discurso de Angostura

Simón Bolívar

Venezuela está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes de su historia republicana. La base de la organización política, creada hace más de ciento noventa y cuatro años, cedió, estrepitosamente, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurídico.

La sociedad venezolana, desde elpunto de vista formal, avanzaba hacia su consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de población. Entre la norma reguladora y la realidad social se abría una inmensa separación.

De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta (40) años de vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés para aplicarla y hacerla realidad.

Uno de los temas que selló de manera definitiva el proceso constituyente y la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de normas constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la seguridad social.

La definición de este derecho no fue tarea fácil para el Constituyente del 99. Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate. Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora de la previsión social. Triunfó, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la cual es evidente en el artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie de artículos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social de diversas categorías poblacionales.

La visión del proceso constituyente en lo querespecta a la redacción de las normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya está establecido en la Constitución, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio nacional.

1. Modelo constitucional de la seguridad social

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El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.

Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta preocupación dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social,

Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente,por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc.) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos, según veremos a continuación.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano en la legislación interna de los distintos países del mundo. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo que respecta a seguridad social, se ha fortalecido con la aprobación de un marco normativo internacional por parte de varios organismos supranacionales. Este marco normativo se configura, en la práctica, en una suerte de Derecho Internacional de la SeguridadSocial, cuyas fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados, (multilaterales y bilaterales) y las Recomendaciones, suscritos por los miembros de la comunidad internacional. Muchos de estos instrumentos pasan a formar parte del derecho interno de cada país, al cumplirse con el requisito de la ratificación. Entre los instrumentos jurídicos internacionales de mayor significación para Venezuela, tenemos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el año 1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artículo 9, que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad social” y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un régimen previsional integrante de un sistema de protección social de mayor alcance, cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro social se da una relación de continente a contenido. El seguro social, por lo general, ha sido concebido para garantizar protección a la población ocupada en el sector moderno de la economía; la seguridad social, por el contrario, es de vocación universalista.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Esta Declaración fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en 1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho a la seguridadsocial que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

El alcance de la seguridad social

Las polémicas sobre el uso de los recursos de la Anses exponen la puja sobre el sentido de la seguridad social. Si es determinada por el mercado o si es definida como una herramienta de inclusión y defensa de los derechos de los trabajadores.

Diego Bossio, rectificó que los fondos provienen del Tesoro Nacional, esa crítica se suma a una serie de planteos en relación con el rol de la Anses.

En su momento, el líder del FAP Hermes Binner sostuvo al anunciarse el Pro.Cre.Ar que “sacar los recursos de un lado para destinarlos a otro es injusto” y propuso sancionar “una ley de intangibilidad de los fondos de la Anses, para que no se puedan tocar para otra cosa”. Cuando se implementó la Asignación Universal por Hijo, en 2009, Carrió afirmó que “es sacarles a los pobres jubilados para darles a los chicos”. Para el radical Ernesto Sanz, la AUH “debe financiarse con el Tesoro Nacional y no con la plata

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