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Tratamiento Constitucional De La Seguridad Social


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  291 Visitas

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En el primer lugar que la Constitución Española hace referencia a la Seguridad Social es en el artículo 25.2, que se encuentra en el Capitulo Segundo del Título Primero sobre los Derechos y Libertades, dice así: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”. En él, se reconocen los derechos al disfrute de los beneficios de la Seguridad Social a personas que se encuentren con penas privativas de la libertad.

En segundo lugar nos encontramos en el artículo 41 de nuestra Constitución. Éste es un artículo fundamental en materia de Seguridad Social. Se encuentra en el Título Primero, Capítulo Tercero, que trata sobre los principios rectores de la política social y económica. Éste artículo dice así: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. De éste artículo podemos derivarnos al R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social.

En el artículo 42 se dice: “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno”. Este precepto nos lleva a la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que sirve como instrumento de ratificación al Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1977.

En el artículo 49, se habla sobre la protección a los discapacitados: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Nos derivamos aquí a la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos y la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal

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