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EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCAL

maribeldicanzio20 de Marzo de 2012

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La seguridad social en Venezuela está, básicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aporte de los trabajadores, los patrones y el sector público, fue ampliando su cobertura y expandiéndose durante un largo periodo en que funciono razonablemente bien.

Se organiza de la siguiente manera: el sistema recibe cotizaciones mensuales y, con ellas, paga las pensiones y jubilaciones de los beneficiarios, utilizando para eso el sistema de financiamiento sobre la marcha o de “reparto”, lo que significa que todo el dinero llega a un fondo común y luego es gastado según la obligaciones contraídas año a año, con esos fondos, además, el IVSS fue generado, en su primera etapa, una red de centros de atención de salud que, si bien no logró cubrir todo el territorio nacional, al menos representó en su momento un perceptible avance con respecto a la situación anterior. Por consiguiente la Asamblea Nacional Constituyente (1999) en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta lo siguiente:

Titulo: Capítulo IV: de los Derechos Sociales y de las Familias.

Articulo Nº 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

En relación a lo antes expuesto se establece por vía legal que:

a) La seguridad social es un derecho humano fundamental.

b) Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.

c) El estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social, regulado por una Ley Orgánica Especial.

d) La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.

e) Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original, es decir, protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.

f) El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante la contingencia de enfermedades o accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y costo, maternidad, paternidad, invalidez, incapacidad parcial, desempleo, vejez, muerte, riesgo viudedad, orfandad, vivienda, cargas familiares, necesidades especiales, y , cualquier otra circunstancia de prevención social.

g) El sistema de seguridad social debe ser universal, integral de financiamiento, solidario, unitario, eficiente, participativo, y de contribuciones directas o indirectas.

Sin embargo, es importante aclarar que la reforma de la Seguridad Social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la década de los años 1980. Al igual que el resto de los países de América Latina, este proceso abrió caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaron sobre su contenido y dieran a conocer sus propuestas de solución a la crisis del mismo.

No obstante la crisis del Seguro Social en Venezuela marca la pauta del proceso de reforma. Los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública, dieron paso a su colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas de los ancianos con el petitorio de ajustes a sus pensiones, así como de otros sectores sociales. Por otro lado, los fondos previstos para la Seguridad Social en Venezuela no fueron utilizados en su oportunidad para potenciar la institución Instituto Venezolanos de Seguros Sociales (IVSS), sino para otros planes que concluyeron en costear corrupción y clientelismo político.

Cabe mencionar, lo referido por la Comisión Tripartita en 1997, la cuál sostuvo que la verificación de la enorme crisis del IVSS, tuvo su base en factores demográficos, la poca relación entre contribuciones y beneficios, ausencia de incentivos, evasión de contribuciones, pésimo manejo administrativos, elevado costo fiscal y corrupción, todo ello dio lugar a la propuesta de reforma que en marzo de 1997, formularon los empleadores, los trabajadores y el gobierno.

Como consecuencia de este proceso, se destaca que es en el programa de gobierno del Presidente Caldera, la Agenda Venezuela (1996), donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el Sistema de Seguridad Social”. La citada “restructuración” contempla:

a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializa con la reforma parcial de la Ley Orgánica del trabajo

b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalización individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales ya han sido aprobados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (1997).

c) Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.

Partiendo de estas ideas se han elaborado interesantes planes que luego, por la lentitud y la insuficiencia en su aplicación, no han redundado en nada positivo. Es preciso, por lo tanto, presionar, advertir, estar vigilantes para que no nos empantanemos en una tierra de nadie a mitad del camino hacia la solución. Podría decirse que ningún sistema de Seguridad Social puede ser viable si existe una elevada o persistente inflación, pues no hay forma de hacer rendir fondos que se van depreciando constantemente.

En está perspectiva, en Febrero de 1999, cuando asume la Presidencia de la República Hugo Chávez Frías, con la Ley Habilitante otorgada al Presidente Chávez en abril de 1999, el Estado Venezolano, viene desarrollando una serie de programas en materia de Seguridad Social. Jurídicamente son Fundaciones del Estado, que en su mayoría escapan del control público, no están adscritas a ministerios y su constitución ocurre por vía de decreto ejecutivo. Algunas de estas misiones tienen un nivel operativo, otras gestionan servicios públicos.

A partir de 1999, Venezuela parece estar a punto de dar un viraje en un tema que no sólo es importante por sus repercusiones directas en la población, sino también en un adecuado sistema de seguro de salud. Para favorecer la recuperación del deterioro social, aumentar considerablemente el ahorro y la inversión privadas y atraer, por su estabilidad, un caudal importante de inversiones.

Esta formula que se ha adoptado en Venezuela ha sido muy criticada por su carácter populista, Sin embargo en algunos sectores de la sociedad (los estratos mas bajos) han tenido mucha aceptación. En Venezuela hay una protección Social parcial, es decir, solo a los trabajadores dependientes, que son la minoría. Los indicios que parten del Gobierno son, hasta esta fecha, bastante buenos, pero no indican que los ciudadanos esperen pasivamente esperando sus acciones.

La Seguridad social es de gran importancia en un país ya que su objetivo principal es proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, discapacidad temporal o parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo. Así como las cargas derivadas de la vida familiar recreación de todo ser humano. Es de gran valor debido a que las personas que están en imposibilidad temporal o permanente de obtener un ingreso o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, pueden seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios, lo cual tiene basamento legal en el artículo antes mencionado de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 86) donde se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicios público de carácter no lucrativos que garantiza la salud y la protección ante las contingencias.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional Constituyente. (1.999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; decretada bajo la gaceta oficial Nº 5.453.

Asamblea Nacional Constituyente. (1.999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; decretada bajo la gaceta oficial Nº 5.453. Documento en línea disponible en: www.eumed.net/libros/2006a/amc/4m.htm. Fecha de revisión (66-06-2009)

INTRODUCCION

La seguridad social garantizar el

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