Modelo Constitucional De La Seguridad Social
marquina200312 de Abril de 2013
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Modelo Constitucional de la seguridad Social.
Venezuela está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes de su historia republicana. La base de la organización política, creada hace más de ciento noventa y cuatro años, cedió, estrepitosamente, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurídico.
La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de población. Entre la norma reguladora y la realidad social se abría una inmensa separación.
De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta (40) años de vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés para aplicarla y hacerla realidad.
Uno de los temas que selló de manera definitiva el proceso constituyente y la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de normas constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la seguridad social.
La definición de este derecho no es tarea fácil para el Constituyente del 99. Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate. Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora de la previsión social.
Triunfó, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la cual es evidente en el artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie de artículos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social de diversas categorías poblacionales.
La visión del proceso constituyente en lo que respecta a la redacción de las normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya establecido en la Constitución, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio nacional.
LA SEGURIDAD SOCIAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.
Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta preocupación dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social,
Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos, según veremos a continuación.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano en la legislación interna de los distintos países del mundo. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo que respecta a seguridad social, se ha fortalecido con la aprobación de un marco normativo internacional por parte de varios organismos supranacionales. Este marco normativo se configura, en la práctica, en una suerte de Derecho Internacional de la Seguridad Social, cuyas fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados, (multilaterales y bilaterales) y las Recomendaciones, suscritos por los miembros de la comunidad internacional. Muchos de estos instrumentos pasan a formar parte del derecho interno de cada país, al cumplirse con el requisito de la ratificación. Entre los instrumentos jurídicos internacionales de mayor significación para Venezuela, tenemos:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el año 1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artículo 9, que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad social” y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un régimen previsional integrante de un sistema de protección social de mayor alcance, cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro social se da una relación de continente a contenido. El seguro social, por lo general, ha sido concebido para garantizar protección a la población ocupada en el sector moderno de la economía; la seguridad social, por el contrario, es de vocación universalista.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Esta Declaración fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en 1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.
Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá-Colombia, en 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.
Artículo 28. ”Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores medidas de previsión y seguridad sociales”.
Artículo 29. “Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los trabajadores”.
Artículo 30. “El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene, seguridad y moralidad en los lugares de trabajo”.
Artículo 31.“Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrícolas, los trabajadores a domicilio, los trabajos domésticos, los empleados públicos, los aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando su afiliación fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social obligatorio orientado hacia la realización de los objetivos siguientes:
a.- Organizar la prevención de los riesgos cuya realización prive al trabajador de su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia.
b.- Restablecer lo más rápido y completamente posible, la capacidad perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente.
c.- Procurar los medios de subsistencia en caso de cesación o interrupción de la actividad profesional como consecuencia de enfermedad o accidente, maternidad, invalidez temporal o permanente, cesantía, vejez o muerte prematura del jefe de la familia. El seguro social obligatorio deberá tender a la protección de los miembros de familia del trabajador y establecer prestaciones adicionales para los asegurados de familia numerosa”.
Artículo 32. “En los países donde aún no exista un sistema de seguro o previsión social, o en los que existiendo
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