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El Neoconstitucionalismo En El Ecuador


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  407 Visitas

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EL NEOCONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR

Este trabajo se enfoca en la problemática que surge de la apreciación desde dos putos de vista contrarios entre sí; sobre la discrecionalidad del juez.

Así pues, el autor integra doctrina con realidad y desde una posición de efectividad de derechos pone en evidencia las causas verdaderas de la problemática institucional en el Ecuador.

El neoconstitucionalismo se caracteriza por hacer más importante la argumentación que da el juez, que la misma aplicación de las normas de acuerdo al sistema de aplicación tradicional.

Es así como se puede notar que la jerarquía de los principios morales se encuentra en la cima de la argumentación, justificados por una razón práctica, de tal forma que el contenido de la constitución desde una perspectiva axiológica prime sobre la norma. Para que el derecho sea aplicable. el juez constitucional goza de una potestad que le permite interpretar la constitución de una manera amplia.

Es por esto que ciertos neoconstitucionalistas ven a la constitución como un conjunto de normas de carácter abierto y su único límite es una manera moral de interpretarla. Justifican su comportamiento por razones prácticas. Según el grado de neoconstitucionalismo los márgenes de acción pueden estar, incluso, fuera de los otorgados por la constitución.

El termino neoconstitucionalismo se popularizo a partir de la publicación de un articulo realizado por Susana Pozzolo en Génova, en el año de 1998. Luis Prieto Sanchis indica que el constitucionalismo europeo de la post guerra a dado lugar al nacimiento de una nueva cultura jurídica, el constitucionalismo.

Prieto Sanchis, considera que la discrecionalidad del juez llega incluso a convertirlo en legislador del caso, también afirma que la congruencia que se debe tener en la aplicación en casos similares no es válida ya que todos los casos son diferentes.

El dualismo radical de las posiciones, que en ciertos momentos parece amenazarnos, es enemigo de la constitución y de la justicia constitucional; amigo es el pluralismo de los equilibrios dinámicos, que se nutre de la moderación, reconocimiento, respeto y dialogo reciproco.

Los argumentos contra la Constitución viviente, se centran en los peligros de la jurisprudencia creativa, hecha posible por la interpretación evolutiva. Separarse de los orígenes, se dice, significa aumentar la discrecionalidad; discrecionalidad equivale a politización; la politización es incompatible con el carácter judicial de la justicia constitucional y ofende la separación de poderes haciendo daño al legislativo; la ofensa a la separación de poderes, a su vez, mina la legitimidad de la justicia constitucional.

La concepción de Constitución viviente, como parte de la doctrina del neoconstitucionalismo, es contraria a un sistema jurídico fundamentado en la concepción del derecho

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