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El Plan De Desarrollo Económico Y Social En Venezuela Y Su Articulación Con Los Derechos Humanos.

rusvelis4 de Enero de 2013

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El Plan De Desarrollo Económico Y Social En Venezuela

Y Su Articulación Con Los Derechos Humanos.

El plan de desarrollo económico social de la nación se encuentra vinculado con los derechos humanos porque así lo expresa la constitución bolivariana en los diferentes títulos referente a lo que concierne a Derechos fundamentales y que se encuentran incorporados plenamente en el proyecto ético bolivariano. Estos son los principales: 1.- Derechos Humanos de primera generación; aquí se encuentran establecidos los derechos civiles y políticos, derechos de la libertad, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente.

Se encuentran establecidos en nuestra Constitución Título III, Capítulo I De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes; Capítulo II de la Nacionalidad y de la Ciudadanía; Capítulo III De los Derechos Civiles; Capítulo IV De los Derechos Políticos a partir de los artículos 19 hasta el 70.

1. Derechos Humanos de la segunda generación; aquí se encuentran establecidos los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo contenido busca mejorar las condiciones de vida de las personas, y su característica es que se extienden a la esfera de responsabilidad del Estado, por medio de dos partes; la satisfacción de necesidades y la prestación de servicios.

Aquí, nos encontramos con la seguridad social, el derecho al trabajo, a igual salario por igual trabajo, una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana, fundar un sindicato y a sindicalizarse, al descanso y al tiempo libre, un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica), seguros en caso de desempleo enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia voluntad, la protección de la maternidad y de la infancia, la educación, la participación en la vida cultural de la comunidad, y derecho de autor.

Todos estos derechos que se encuentran establecidos en el Pacto Internacional y es de obligatoriedad para nuestra nación, por lo tanto se encuentra establecido en nuestra carta magna a partir Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias y el Título III de los Derechos ; Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos artículo 75, hasta el 111.

2. .- Derechos Humanos de tercera generación; que son Los Derechos de los Pueblos, o Derechos de Solidaridad, los cuales nacen de problemas y conflictos supranacionales como respuestas a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que lo integran.

Los Derechos proclamados en esta generación son relativos a problemas del medio ambiente, las guerras, el reclamo de autodeterminación y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones de tercer mundo.

Estos son el derecho al: desarrollo integral del ser humano; progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos; descolonización, prevención de discriminaciones; mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo económico, social y cultural) derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales.

Estos derechos internacionales de tercera generación, se encuentran establecidos en nuestra constitución en el Capítulo VII De los Derechos Económicos, articulo 112 al 118. Y De los Derechos de los Pueblos Indígenas, del artículo 119 al 126.

¿Qué tienen que ver con nuestro plan de desarrollo estos derechos?

Estos Derechos son importantes porque garantizan el desarrollo de las personas, de los habitantes de nuestro país que es el capital humano y lo más importante con lo que cuenta un país para poder desarrollarse.

Nuestro Gobierno posee el Proyecto de País, que el primer plan socialista de la Nación PPSN Desarrollo Económico Y Social De La Nación 2007-2013.

Tratamiento De Los Derechos Fundamentales Y

Humanos En Venezuela

Derechos Humanos: Serie de atributos naturales, intrínsecos de los seres humanos, comunes en todos los hombres, inviolables, inalienables, intransferibles, indivisibles y fundamentales como son por Ej. El derecho a la vida, libertad, honor, seguridad personal; esta concepción que como veremos más adelante, es la acogida por nuestro ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno de los postulados de la Revolución Francesa contenido en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" del 26 de agosto de 1789 que como sabemos, preconizaba la Igualdad de todos los humanos fundada en el iusnaturalismo que es como nos recuerda un autor, "La corriente jurídico-filosófica que concibe al hombre, dotado de derechos congénitos, superiores a la sociedad; que exalta a la persona humana y la considera como entidad suprema de la sociedad y que forma el substratum filosófico de las relaciones entre el Estado y la Sociedad".

Es la misma corriente que con anterioridad a la Revolución Francesa inspira a los independentistas norteamericanos, quienes en la carta firmada en Virginia el 12 de junio de 1776 expresan que "…todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, conceptos que se reproducen en términos similares diez años más tarde en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica (04- 07-1786) en la que se afirma que "…tenemos por evidentes en sí mismas estas verdades: que todos los hombres, son creados iguales, que están dotados por su creador de ciertos derechos inalienables…".

Resulta claro entonces que tales declaraciones de principios se oponen a la teoría "positivista" que como sabemos, sostiene que los derechos humanos sólo tienen efectividad si se encuentran positivizados, esto es, consagrados en el ordenamiento jurídico de cada país.

Cabe decir que con el transcurso del tiempo y los avances experimentados por la humanidad en todos los órdenes, la referida teoría iusnaturalista, basada en los atributos individuales de los seres humanos, considerados sus "derechos originarios o primarios (libertad, igualdad, honor etc.) se ha extendido a la hora actual a otros derechos también protegidos constitucionalmente (económicos, políticos y sociales) denominados por algunos, "derechos de segunda generación".

Libertad Personal:

Al término libertad podríamos caracterizarlo como uno de los más ambiguos en el lenguaje social, político y jurídico, es un vocablo que lleva implícito varias definiciones o significados que permiten que podamos usarlo indistintamente para los fines más variados. Es por eso que dar una definición lo más general y abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas más difíciles para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayoría de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecución de aquello que le parezca más conveniente. Por tanto la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sería entonces aquel que se ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o cuanto menos para omitirlo.

La Libertad De Culto

La Constitución consagra la libertad de culto, siempre y cuando la práctica de una religión no infrinja la moralidad, la decencia o el orden públicos. Las demás leyes y normas contribuyen a que, por lo general, la religión se practique libremente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en sus artículos 59 y 61 el derecho a la libertad de religión y culto, y el derecho a la libertad de conciencia, respectivamente, en los siguientes términos:

"Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos".

"Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos".

La libertad de conciencia y religión constituye, en consecuencia, un aspecto puramente personal e ilimitado, pues la decisión de la creencia o religión a seguir se encuentra en la esfera interna de cada persona.

Garantías Al Debido Proceso.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales

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