El Poder Legislativo
soniasojo14 de Octubre de 2012
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EL PODER LEGISLATIVO
Es el encargado de la formación, discusión y sanción de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, ejercido por la Asamblea Nacional, la cual es un órgano unicameral, conformado por 165 diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución Nacional de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Están establecidas en el artículo 187 de la Constitución, entre las más importantes figuran:
Legislar en las materias de competencia nacional y sobre las ramas de los poderes públicos; proponer enmiendas y reformas de la Constitución; ejercer funciones de control sobre las instituciones y funcionarios públicos; organizar y promover la participación ciudadana; discutir y aprobar el presupuesto nacional y los créditos adicionales a éste; y aprobar por ley los tratados o convenios internacionales, salvo algunas excepciones consagradas en la Constitución.
Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
LAS COMISIONES PERMANENTES
Las Comisiones Permanentes contarán con un número de diputados impar no inferior a siete ni superior a veinticinco. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia manifestada por los Diputados y Diputadas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente lo elegirá el Presidente de la Asamblea Nacional.
LOS DIPUTADOS
Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación universal, directa, personalizada y secreta mediante representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país. Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009, regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República.
REQUISITOS PARA SER DIPUTADOS
• Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
• Ser mayor de veintiún años de edad.
• Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
• No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
• No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
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