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EL PODER LEGISLATIVO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.820 Palabras (8 Páginas)  •  362 Visitas

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PROCESO LESGISLATIVO

La convivencia de los hombres en sociedad exige inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales ellos deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible. Podemos decir que la promulgación¹ de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; es una aportación de la tradición jurídica Mexicana al Constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal social, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo² y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores. Existen tres facultades y funciones primordiales del Estado las cuales son: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cada uno de estos tiene una función específica; en el caso del Poder Ejecutivo: consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado, el Poder Legislativo: consiste en la aprobación de normas con rango de ley, de este poder hablaremos con más profundidad y por último el Poder Judicial: es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Para lograr abordar este tema debemos definir lo que es Poder y lo que es Legislativo para posteriormente definir lo que es un Proceso Legislativo. Poder: La palabra se utiliza para hacer referencia a la facultad, facilidad o potencia de hacer algo. El uso más habitual del término se refiere al dominio, facultad o jurisdicción que tiene alguien para ejecutar algo o mandar. Legislativo: que tiene la misión o la facultad de hacer leyes.

El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso General, el cual se divide en dos cámaras, una es la de Diputados y la otra es la de Senadores. El Congreso de la Unión es un órgano de pluralidad democrática por excelencia, en él se concentran las principales corrientes ideológicas de nuestro país. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados. La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que trataren sobre empréstitos³, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

CÁMARA DE ORIGEN: Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.

PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS: Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación. La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y en su caso aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con propuestas claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Los dictámenes de cada una de las comisiones deberán presentarse firmados por la mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir desacuerdo de uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados.

DICTAMEN. Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que en uso de sus facultades legales programe su inclusión en el orden del día, para su presentación ante el Pleno de la Asamblea. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen.

DISCUSIÓN. Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos.

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