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E;l Resumen Fallo Priebke, Erich s solicitud de extradición -causa n° 16.06394


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2017  •  Reseñas  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  1.078 Visitas

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Priebke, Erich s/ solicitud de extradición -causa n° 16.063/94-.

        Me propongo hacer un pequeño análisis del fallo de la CSJN sobre un pedido de extradición por parte gobierno Italiano de un ciudadano de origen Alemán radicado en la Argentina desde 1946, que durante la 2º guerra mundial siendo oficial de las SS, encabezo el asesinato de 335 ciudadanos Italianos en las Fosas Ardeatinas (de los cuales ninguno de ellos eran combatientes, sino ciudadanos civiles que estaban encarcelados la mayoría sin condenas y 75 de ellos eran personas capturadas por practicar la religión judía y próximo a ser enviados a campos de exterminio) en represaría por un la muerte de 35 soldados alemanes por una bomba implantada por los “Partisanos” resistencia italiana.

        En dicho fallo se terminó decidiendo revocar la decisión de la Cámara de Apelaciones y otorgar la extradición resultando la votación de 4 a favor y 3 en contra la justificación por parte de la mayoría fue variada donde 2 de ellos lo argumentaron que el hecho fue un genocidio al haber aniquilado 75 personas de religión Judía, otro al considerar el hecho un crimen de guerra, estas dos posturas encuadraría en crímenes de Lesa Humanidad y por ende convirtiéndolo en un crimen imprescriptible y el último voto solo  se refiere a que encuadra dentro del tratado de extradición entre ambos países.

        Con respecto a la disidencia hubo dos posturas diferentes la primera que 2 de los Ministro subscriben es la de que los crímenes de Lesa Humanidad no figuran dentro  de los tipos de delitos extraditables y al considerarse como un simple homicidio, dicho hecho ya había prescripto hace mucho tiempo. El otro argumento que se tomo fue el de que los crímenes de guerra o de Lesa Humanidad no están contemplado ni por el ordenamiento Argentino, ni por el Italiano y por tal motivo no puede ser juzgado al violarse el principio de legalidad contemplado por el artículo 18 de nuestra carta Magna.

        Lo que noto en este fallo tanto el los votos de la mayoría como en el de la disidencia es el extremo cuidado de definir que es un crimen de Guerra y de Lesa Humanidad y la casi no mención de los tratados internacionales con rango constitucional del art 75 inc. 22. Me imagino que al ser el fallo de Noviembre del 95’ todavía no había una tradición de entender a loa tratados que figuran en el 75 inc. 22 como parte de nuestro ordenamiento e intuyo o me imagino que de una forma consciente o inconsciente la preocupación de parte de los Ministros de la Corte interpretar al tratar de la forma más restringida que se entiende por crimen de Guerra y de Lesa Humanidad, se debió no abrir una puerta donde se pudieran reclamar por crímenes de Lesa Humanidad cometidos en nuestro territorio en décadas anteriores, como sucedió unos años después de mano del Jurista Español Baltazar Garzn.

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