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Resumen De Fallo ITZCOVICH

lalala1213 de Mayo de 2013

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el concepto de “causa civil” fue revisado por la Corte Suprema en el reciente fallo “Barreto” (2006), en donde limitó el amplio alcance que le reconocía desde la causa “De Gandia” (Fallos, 315: 2309) del año 1992. Justificó dicho cambio jurisprudencial en la necesidad de preservar y fortalecer su rol institucional como intérprete final de la Constitución, cuestión que se veía conmovida por el aumento de las causas que llegaban a su conocimiento de manera originaria, la gran diversidad temática y jurídica que las mismas comprendían y la consiguiente afectación que esta actividad generaba en los “limitados” recursos humanos y materiales del tribunal.

A partir de “Barreto” la Corte entiende por “causa civil” a los efectos de determinar la competencia originaria “aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica de que se trata, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, en la determinación y valuación del daño resarcible” (cons. 14). El concepto de “causa civil” excluye a todos aquellos casos en que “quiera hacerse responsable patrimonialmente a una provincia por los daños y perjuicios que crean sufrir los ciudadanos de otro Estado local, o un extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales en el ejercicio de sus funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales” (cons. 14 in fine). Para llegar a esta conclusión, la Corte necesitó afirmar que las causas en donde se discute la supuesta responsabilidad extracontractual de las provincias por presunta “falta de servicio”, derivado del incumplimiento irregular de las funciones estatales propias, se rigen, de forma principal, por el derecho público provincial. La línea argumentativa central remite, como no podía ser de otra manera, a la distribución de potestades entre el estado federal y las provincias: el ejercicio del “poder de policía de seguridad” es una “potestad pública” propia del Estado provincial, no delegada al gobierno federal y, por ende, comprendida dentro de la pauta de distribución establecida por el artículo 121 de la Constitución nacional. No obstaría a esta conclusión la circunstancia de que se invoquen eventualmente disposiciones contenidas en el Código Civil “pues todos los principios jurídicos – entre los que se encuentra el de la responsabilidad y el resarcimiento por daños ocasionados – aunque contenidos en aquel cuerpo legal no son patrimonio exclusivo de ninguna disciplina jurídica y menos aún del derecho privado, pues constituyen principios generales del derecho aplicables a cualquiera de ellas, aunque interpretándolos teniendo en cuenta el origen y naturaleza de la relación jurídica de que se trate (Fiorini, op. cit., primera parte, pags. 90 y sgtes.)” (considerando 12).

Y a modo de obiter, y en lo que parecería convertirse en la regla en la materia, la Corte nos recuerda que declina su competencia originaria cuando, pese a ser parte una provincia y a estar en tela de juicio de modo predominante una cuestión federal, la decisión del caso imponga concurrentemente el tratamiento de puntos del derecho público local.

Esta doctrina se ha ido consolidando. En la causa “Entre Ríos, Provincia de c/ Amado, Héctor y otra s/ daños y perjuicios” del 17/2/2009 (en donde pese a ser actora la provincia, se negó el tratamiento originario), la Corte nos recuerda las causas en las que se atribuía responsabilidad extracontractual al Estado local por los daños y perjuicios y ella reiteró los argumentos de “Barreto”: “Zulema Galfetti de Chalbaut”, Fallos: 329:1603, por la inundación de campos originada en obras públicas realizadas por la provincia; “Krinsky Dina Ruth c/ Río Negro, provincia de s/ daños

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