ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Subsistema De Policía

edgarsilva26 de Julio de 2012

2.874 Palabras (12 Páginas)1.151 Visitas

Página 1 de 12

Nuevo Ordenamiento Constitucional

1. Nuevo Ordenamiento Constitucional y el Derecho Indígena Consagrado en Otros Instrumentos Legales

NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL

Asamblea Constituyente, participación y protagonismo del liderazgo Indígena. Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV. DERECHOS DE LOS INDÍGENAS CONSAGRADO EN OTROS INSTRUMENTOS LEGALES. Ley Orgánica de los pueblos y comunidades indígenas Ley de Demarcación y garantía de hábitat y tierras de los pueblos indígenas)Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos

Asamblea Constituyente

La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario. El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento. Se instaló el 2 de agosto de 1999

Asamblea Constituyente

El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo j; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí Pocaterra. El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.

Constitución de 1999 Gaceta Oficial N° 36.860 del jueves 30 de diciembre de 1999En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna»

Constitución de 1999 Plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país. Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.

Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV La propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al 126) especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos.

Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV

Artículo 119, Artículo 120. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.

Artículo 121, Artículo 122. CRBV

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos

Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV

Artículo 123, Artículo 124.

Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos

Artículo 125, Artículo 126

Los pueblos indígenas tiene derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos

Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV En concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes, decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en el Ministerio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenas .

La participación y el liderazgo indígena Según el Artículo 125

se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena. Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas.

El Derecho Indígena consagrado en otros instrumentos legales Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos

Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Establece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras. Entro en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118.Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre “Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos

Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, “Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras.” Del ente rector de la demarcación Artículo 5.- Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales, la cual tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la presente ley.

Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Capítulo III Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com