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El Testigo De Cargo


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  454 Visitas

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EL TESTIGO DE CARGO

La palabra "testigo" podemos deducirla del latín testado, declaración o explicación según su mente. No obstante, consultando el Diccionario Manual de Tatín de Agustín Blanquez Fraile encontramos que también testigo se deriva de "testis". "Testis in aliqua re, de aliqua re, alicuyus rei": (en versión de Marco Tulio Cicerón) testigo de alguna cosa; o "testes proferre adhibere o citare aliquam rem: (también en versión de Marco Tulio Cicerón) traer, presentar, citar testigos para alguna cosa. También podemos encontrar el vocablo testibur, que quiere decir dar fe a favor de otro, para confirmación de una cosa. Cabanellas en su Diccionario Usual, lo define como la persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así separados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad de los mismos, poder dar fe y servir de prueba.

El Testigo de Cargo es, el que declara en contra del imputado. En el proceso penal patrio se tiene como testigo de cargo al que presenta la Fiscalía, o el Querellante particular, por cuanto que la carga de la prueba recae en el Estado a través de los agentes del Ministerio Público y el querellante necesario o coadyuvante y se necesita de la prueba de imputación. En muchos códigos legales basados en el Código clásico romano existe la figura del testigo de cargo que se usa en la parte acusatoria en contra de un imputado. En una causa se requiere que testifiquen dos o más testigos y que su testimonio sea coincidente para ser tomado en cuenta. Para ser testigo de cargo, la persona debe juramentar su probidad y emitir un testimonio que demuestre que los cargos efectuados en contra del acusado están plenamente fundamentados. El testigo de cargo no es parte del proceso en sí; sino que es una tercera persona que apoya la búsqueda de la verdad. El testigo de cargo puede asumir distintas posiciones:

• Testigo de oídas: es el que se depone a declarar por haber oído a otro testigo.

• Testigo de descargo: asume una posición contraria y testifica a favor del acusado.

• Testigo inhabilitado: El juez puede determinar que la calidad del testigo no es la adecuada al presentar incapacidad física o mentales evidentes, ser consanguíneo o pariente en ley del acusado; o bien teniendo declarar el mismo testigo que está bajo un secreto de confesión (laicos) o por la dignidad de su investidura (presidentes, reyes etc.).

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