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El accidente de trabajo claves jurisprudenciales


Enviado por   •  7 de Agosto de 2020  •  Trabajos  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  73 Visitas

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Análisis del artículo “La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales” de Carolina San Martín Mazzuconi. Extraído de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración

En la primera parte del artículo, y basándose en las definiciones del art. 115 LGSS, la autora trata de dejar clara la diferencia entre los conceptos de imprudencia profesional e imprudencia temeraria.

 Aunque a priori la diferencia entre ambos términos parece evidente, conforme vamos avanzando en la lectura, va quedando más patente lo dificultoso que resulta, en determinados casos, establecer una frontera entre ambos conceptos, tanto en su definición como en sus consecuencias.

La inexistencia de una definición jurídica de ambos conceptos y el hecho de que se apliquen a las jurisdicciones social, jurídico-administrativa y penal con diferentes significaciones dificulta su definición unívoca.

Ante un accidente de trabajo con imprudencia por parte del trabajador, resulta necesario que ésta sea calificada de profesional o temeraria.

En lo que a la Imprudencia Temeraria se refiere, según la autora, el Derecho Penal “tiende a proteger al colectivo social de los riesgos causados por conductas imprudentes”, mientras que en el ordenamiento de trabajo “el efecto que provoca su concurrencia es la pérdida de protección cualificada de un riesgo específicamente cubierto

Aún peor que cometer una imprudencia temeraria, señala el texto, sería actuar dolosamente, ya que ello conlleva la voluntariedad en la actuación impropia por parte de la persona trabajadora con el fin de obtener alguna prestación.

Una de esas acciones difíciles de diferenciar que mencionábamos con anterioridad serían los casos de suicidio, ya que, como indica el texto “algunos tribunales califican de imprudencia temeraria, aunque la persecución consciente del acaecimiento del accidente por parte del suicida inclinaría la balanza hacia el comportamiento doloso”.

En cuanto a la imprudencia profesional, la autora, recurriendo siempre al artículo 15 LGSS la define como “aquella que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira por la repetición de unos mismos actos”.

En este punto, el texto matiza que aunque  el artículo 115 LGSS, únicamente reconoce dos tipos de faltas, imprudencia temeraria y profesional, jurídicamente se añade otra clase de conducta imprudente, la falta simple, cuya definición puede confundirse en muchas circunstancias con aquella que utiliza el art 115 para definir la imprudencia profesional, ya que la define como aquella  que “comprende conductas derivadas del cansancio, los despistes o las distracciones”, “ conducta poco cuidadosa del trabajador(…) exenta de temeridad y desvinculada a la prestación de servicios”. Este último matiz que desvincula la falta simple de la prestación de servicios provoca que la denominación de falta simple se utiliza para los accidentes sufridos in itinere, ya que estos no se consideran imprudencia profesional en su definición más estricta. Son varios los casos prácticos los que enumera la autora tales como como saltarse un stop o un semáforo en rojo, circular en dirección prohibida o diversas infracciones de las normas de tráfico que, aunque generalmente no se reconocen como imprudencia temeraria, pueden ser interpretadas como tal por parte del juez: “Las circunstancias concurrentes son de apreciación inicial del juzgador en cada caso concreto, sin que sean posibles las declaraciones con vocación de generalidad”

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