El capitalismo en el mercado
cheylaacostaTutorial12 de Abril de 2013
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ADMINISTRACION PÚBLICA
Es el conjunto sistematizado de instituciones, administradas por el estado con el fin de aplicar políticas y procedimientos, con el propósito de satisfacer las necesidades generales de la población, en cuanto a los servicios públicos que demanda la sociedad. La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15
DIFERENCIAS ENTRE EL CAPITALISMO Y SOCIALISMO EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
CAPITALISMO.
1.- El capitalismo en el mercado: se observa el dominio absoluto de la propiedad privada de los medios de producción, la forma dominante es el sector privado, el empresario (dueño de los medios de producción) tiene derecho a utilizar los medios de producción, a apropiarse del producto y enajenar una parte o totalidad de la empresa. Todo esto es en función del objetivo de su beneficio, pudiendo utilizar dichos medios. Es decir, los medios de la producción se poseen y funcionan predominantemente para el beneficio privado.
-Los precios: Son la variable más económica desde el punto de vista del funcionamiento del mercado. Son la vía fundamental a través de la cual los agentes económicos reciben información. La información es lo que permite tomar decisiones en cuanto a la colocación del precio.
-La competencia: Las decisiones con respecto a la inversión se toman de forma privada, y la producción y distribución es controlada sobre todo por las compañías; cada uno compite y actúa a su propio interés.
2.- globalización: La política económica fundamentada anteriormente en el proteccionismo y la sustitución de importaciones en otros países de producto de la economía paternalista con subsidios directos, culminó con en el fuerte endeudamiento de la nación.
SOCIALISMO
1.-socialismo en el mercado:
- Los medios de producción y distribución van para el beneficio e intereses de la población de todas las clases sociales, manteniendo la inflación baja, buenas condiciones de trabajo, no existe el acaparamiento y usando la intervención del estado, teniendo como objetivo mantener un equilibrio, evidenciándose la igualdad social.
-Competencia: La distribución y producción es controlada y regulada por el estado, No hay competencia, hay complementariedad, diseñadas para alcanzar los objetivos de un plan comprensivo del desarrollo económico.
- Precio: En cuanto al mercado socialista, se observa justicia social e igualdad en los Precio se refleja que No hay precios libres, los precios no se forman mediante la oferta y la demanda, no reflejan el coste, la escasez o preferencias; los precios los fija el Estado conforme a sus objetivos estratégicos. Son totalmente distintos que en la economía capitalista, sirven para dar valor a los productos físicos y no van a variar. El coste de producción es mayor al coste de venta, hay una subvención que permite que los precios permanezcan bajos, permitiendo así satisfacer las necesidades sociales.
-Existe la participación en cuanto a la configuración de la economía, ya que es el resultado de una macro decisión política.
2.- globalización: La política económica fundamentada en la formación de empresas para la producción social (empresas de producción social) en el mismo país de los productos de la economía, originando cambios estructurales implementados por el gobierno.
Así mismo, La administración pública en Venezuela, ha tenido el desarrollo tecnológico necesario para adaptarse y servir de competidor en lo que se refiere a este mundo globalizado, en fin, las políticas de los países de América Latina y dentro de ellos Venezuela, se están adecuando progresivamente a esta realidad con el fin de asegurar su espacio vital en el mundo complejo y competitivo de la actualidad, abriendo su geografía al espacio internacional.
2) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Normativa Jurídica que la Rige:
La constitución de 1999 contiene un extenso título IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Nacional Poder Estadal y Poder Municipal,); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).
Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:
1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;
2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;
3. Regular los compromisos de gestión;
4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y
5. Establecer las normas básicas sobre los archivo y registros públicos.
Principios fundamentales relativos a la Administración Pública:
Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.
1. El Principio de la Legalidad.
El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone:
"La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen."
En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos.
En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así:
Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas.
El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (artículo 141), y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (artículo 274).
Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.
2. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios:
El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que:
Artículo 139 CRBV: El ejercicio del Poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.
Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios "de la administración Pública":
Artículo 8 LOAP: Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.
En estos casos conforme al artículo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del Pueblo para
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