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El caso "Provincia de San Luis"

josefina222Tesis5 de Julio de 2015

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En el caso "Provincia de San Luis" la Corte Suprema resolvió que las normas que impusieron el corralito y la pesificación de los depósitos eran inconstitucionales.

Pregunta que resolvió la Corte Suprema: ¿son constitucionales las normas que impusieron el corralito y la pesificación de los depósitos de la Provincia de San Luis?Respuesta: NO

Hechos del caso:

La provincia de San Luis presentó, directamente ante la Corte Suprema, un amparo contra el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina, para recuperar los fondos que tenía retenidos en esta última entidad. En la demanda se impugnaban por inconstitucionales los decretos del Poder Ejecutivo que restringieron el retiro de los depósitos bancarios y dispusieron su devaluación y conversión al tipo de cambio 1 dólar = 1,40 pesos -la llamada “pesificación”-.

La provincia había efectuado sus depósitos en dólares, y entendió que la “pesificación” compulsiva y la pérdida de valor del peso frente a la moneda estadounidense vulneraban su derecho de propiedad. Por ello, solicitó que el dinero le fuera devuelto íntegramente en dólares o en la cantidad suficiente de pesos para adquirirlos al valor de mercado (por entonces, de 3,15 pesos por dólar para la compra y 3,21 para la venta )

Para la fecha en que la Corte debió fallar, la provincia de San Luis ya había hecho uso de parte del dinero depositado en sus cuentas, pues las provincias gozaban de ciertas excepciones que les permitían extraer sus fondos en pesos. De esta forma, el reclamo se circunscribió a la diferencia que aún no había sido retirada.

La recusación de los jueces: el Banco Nación recusó con causa a los jueces Moliné O´Connor y Fayt. Al primero le imputaba haber hecho público su proyecto de sentencia y al segundo tener un interés directo en la resolución del caso, pues también poseía fondos inmovilizados en ese banco.

Respecto de Moliné O´Connor, todos los jueces que conformaban el tribunal en ese momento -Nazareno, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda- concordaron en la improcedencia del pedido. Belluscio, Boggiano y Maqueda dijeron que no había elementos para afirmar que el propio Moliné O´Connor hubiera suministrado el proyecto de sentencia a la prensa sino que, en todo caso, se habría producido un desvío como consecuencia del proceso de circulación de expedientes dentro de la Corte, sin que fuera posible imputar tal hecho a una persona determinada.

En relación con Fayt, en cambio, no hubo acuerdo sobre la procedencia o no de su recusación. El juez había reconocido públicamente que era titular de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses en el Banco Nación. Para la mayoría -Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt , López y Vázquez- la recusación era improcedente.

En cambio, para la disidencia -Belluscio, Maqueda y Boggiano- Fayt no era imparcial, ya que por su situación de ahorrista perjudicado por la “pesificación” tenía un interés directo en la solución del caso y correspondía su recusación. Estos tres jueces también hicieron notar la gravedad de que el juez recusado participara con su voto en el rechazo de su propia recusación, convirtiéndose así en juez y parte.

Como conclusión, la disidencia estimó que se estaban desconociendo reglas de ética elementales -con el consiguiente bochorno para el tribunal- dado que la integración estaba viciada por un juez necesariamente parcial. Por lo tanto, se pronunciaron por la nulidad de la sentencia que eventualmente se dictara con la intervención de Fayt.

Resolución:

La cuestión principal que se debatía en este caso era si el Poder Ejecutivo estaba facultado constitucionalmente para “pesificar” los depósitos que la provincia de San Luis tenía en el Banco Nación. En una larga sentencia, la Corte declaró

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