COMPARACION CASO SMITH C/ PCIA SAN LUIS Y BUSTOS (CORRALITO)
yaninasolyayi2 de Octubre de 2013
889 Palabras (4 Páginas)1.710 Visitas
Trabajo practico N° 1
Fallos:
-Smith Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarisimo
-San luis , provincia c/ Estado Nacional s/ amparo
-Bustos Aleberto Roque y otros c/ EN y otros s/ amparo
Alumna: Miño Yanina Soledad
Materia: Derecho constitucional Argentino
Catedra: Dr Eduardo Florio.
Fallo : Smith Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarisimo :
1.
• Las partes :
El sr Carlos Antonio Smith contra el Estado Nacional o Poder Ejecutivo
• Los hechos:
El Sr Smith tenia depositado dinero en una sucursal del banco Galicia en la cuidad de Corrientes. El hecho ocurrió en el año 2002 cuando el Sr Smith no pudo retirar mas dinero de su cuenta bancaria por lo establecido en el decreto 1570/01 ; lo q lo llevo a reclamar judicialmente . El juez de primera instancia, como medida cautelar, ordeno la restitución del dinero al actor. Por esto, el banco Galicia recurrió a recurso extraordinario para que la Suprema Corte revoque esta resolución.
• Los derechos invocados por las partes: El Sr Smith invoca al art 17 de la Constitucion Nacional y a la ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos.
El Estado nacional utiliza el recurso extraordinario bajo el amparo del art 195 bis del Codigo Procesal Civil y Comercial.
• Normas en conflicto : El Sr Smith plantea la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 por ser contrario a los establecido en el art 17 de la Constitucion nacional y a la ley 25466 de intangibilidad de los depósitos.
• Via procesal: Carlos Antonio Smith inicio acciones legales basándose en el fundamento de la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 por se contrario a lo dispuesto por el art 17 de la Constitucion Nacional y la ley 25466 de intangibilidad de los depósitos.
Tanto en el fallo Smith como en el fallo Provincia de San Luis, se declara la inconstitucionalidad de la norma y se ordena la devolución de los depósitos a las partes afectadas, con la diferencia que en el fallo San Luis además de su restitución, se ordena también que las partes se reunan dentro de un plazo de sesenta días corridos para que las partes convengan o determinen la forma y plazos de devolución del dinero.
A diferencia del caso Bustos, donde la corte resuelve la constitucionalidad de las leyes 25.557 y 25.561 , de los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 18/02 y 23/02 y rechazo la acción de amparo que el juez de primera instancia había ordenado, revocando la sentencia y fallando a favor del Estado Nacional, El Banco centras de la Republica Argentina , el Banco de Entre Rios y el BBVA Banco Frances S.A
2. El derecho implícito que se encuentra afectado en estos casos es el derecho a la propiedad.
3. Derecho a la propiedad: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el onteres social y dento de los limites de la ley”. (art 923 codigo civil peruano)
Art 2513 Codigo civil argentino: “E s inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular”
Los art que protegen a este derecho son el art 14 y 17 de la Constitucion Nacional . En el art 14 dispone “ Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos: (…) de usar y disponer de su propiedad”. El art 17 : “ La propiedad es inviolable, y ningun habitante de la Nacion puede ser privado de ella, si no en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el art 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley
...