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El cheque y la letra de cambio


Enviado por   •  7 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  1.175 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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Diferencias entre el Cheque y la Letra de Cambio

Introducción

De Calvo O. (2003, p.180), define así a los títulos de crédito “son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo título de crédito es un documento; pero no todo documento es título de crédito”. Esos documentos son un medio probatorio de la existencia de una obligación y de la ejercitación de un derecho.

Analizaremos a dos títulos de crédito la letra de cambio y el cheque.

Como antecedente histórico de la letra de cambio autores del derecho admiten que está surgió de la necesidad de contar con un documento o contrato por medio del cual se transportaba o trasladaba dinero de una plaza a otra. La legislación mercantil no define a la letra de cambio, solo se deduce del texto del Artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el cual indica los requisitos que deberá contener para considerarse como tal sin embargo Medina Claudia (1998, p. 14) la define como “un documento expedido en forma legal, por medio del cual una persona llamada girador, ordena a otra llamada girado, que pague una cantidad a la orden de un tercero beneficiario, en lugar y tiempo convenidos y consignados dentro del propio documento”. Lo anterior nos da a entender que la letra de cambio es un documento en el que una persona obliga a otra persona al pago de una suma de dinero en favor de otra.

En relación al cheque Calvo, O., (2003, p. 200): como antecedente histórico indica que éstos tienen su origen en las instituciones jurídicas y económicas de la Edad Media; se expidieron por primera vez en Venecia con el nombre de contadi di banco; después fueron usados por el Banco de San Jorge en Génova con el nombre de cédulas y su uso se extendió rápidamente a otras ciudades italianas, de ahí se trasladó a Holanda con el nombre de fe de depósito, fe de banco, certificado de depósito, posteriormente de Holanda paso a Inglaterra en el siglo XVIII en donde fue conocido con el nombre francés de cheque.

Así también Calvo, O., (2003, p. 201) define al cheque como “un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario”.

Después de haber referido como breve introducción un antecedente histórico y una definición de la letra de cambio y el cheque a continuación se presentan las principales características, semejanzas y diferencias y el uso actual de ambos títulos de crédito.  

Desarrollo

Las semejanzas que podemos encontrar entre el cheque y la letra de cambio es que ambos implican una deuda, son una orden de pago a plazo diferido que se hará efectivo en un tiempo y por una cantidad determinada, en los dos casos siempre hay un único beneficiario y puede ir cambiando en función de los endosos que se le vayan haciendo, ambos documentos son autónomos, se deben ejecutar, son literales, legítimos, circulan y se incorporan de forma similar, ambos son documentos formales es decir están fundamentados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En relación a las diferencias entre el cheque y la letra de cambio Cervantes (2013, p. 117), menciona lo siguiente:

En efecto, contiene los mismos elementos personales, librador, librado y beneficiario; y contiene una orden de pago incondicional. Sin embargo, pueden anotarse diferencias fundamentales, derivadas de la función económica de uno y otro título.

Lo anterior se traduce en que quien libra un cheque está realizando un pago, y quien gira una letra de cambio está destinada a circular por determinado tiempo y sus tenedores pueden obtener un crédito mediante la negociación (difiere el pago). El que libra un cheque previamente contrato una cuenta en el banco con fondos suficientes para retirar en forma inmediata el dinero para realizar el pago al beneficiario (art. 175 LGTOC). El cheque puede ser nominativo o al portador (art. 179 LGTOC), mientras que la letra de cambio no puede ser al portador así perdería su validez (art. 76, fracción IV, LGTOC). El cheque no requiere aceptación por el girado, en la letra de cambio la aceptación es requisito imprescindible para generar la obligación por parte del girado.

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