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El concepto de ciudadanía

yolycarmenTutorial13 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

Venezuela vive un momento único en su historia, después de lograr su emancipación bajo el liderazgo de Simón Bolívar y este orientado por las ideas de Francisco de Miranda y su gran Maestro Simón Rodríguez. Se esta retomando una vez más el sueño de una patria justa y humana, donde la justicia y la paz social sean el pilar fundamental de la existencia política, social, económica y cultural.

Pero el logro de este reto solo será posible en la medida en que progresemos en la consecución de una educación liberadora, que forme al hombre como un ser social y no como un explotador de sus hermanos. Esta educación debe centrarse en sembrar valores de solidaridad, tolerancia y de justicia en los ciudadanos y ciudadanas para que asuman con una ética de respeto por los demás la construcción de una nueva sociedad plena de libertad, cuidadosa de las leyes y amante de las buenas costumbres y la moral.

Es necesario retomar de una vez el ideal bolivariano de que lo esencial de una republica es su educación y de que la moral y las luces son las necesidades primarias de un ciudadano y de una ciudadana.

El nuevo educador debe asumir desde una ética individual y colectiva su rol protagónico en la construcción de un estado donde este plenamente garantizado el respeto a los derechos de los pueblos, que permita el desarrollo personal y colectivo a cada uno de los hombres y cada una de las mujeres que forman parte de él.

CIUDADANÍA

Se define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con derechos y deberes definidos.

También se pude decir que es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan. Ese "conjunto de derechos", ha ido transformándose y evolucionando paralelamente al desarrollo de la sociedad, fundamentalmente, a lo largo de los últimos tres siglos. En este sentido, Marshall la define como una lucha entre el sistema de clases sociales y los derechos de los ciudadanos; en tal sentido distingue tres etapas: una "ciudadanía civil" en el siglo XVIII, vinculada a la libertad y los derechos de propiedad; una "ciudadanía política" propia del XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la organización social y política y, por último, en esta última mitad de siglo, una "ciudadanía social", relacionada con los sistemas educativos y el Estado del Bienestar.

La noción de ciudadanía tiene tres grandes usos: permite referirse a la cualidad y derecho de ciudadano (“La ciudadanía no es respetada en este país”), al conjunto de los ciudadanos de una nación (“Los representantes han escuchado las exigencias de la ciudadanía”) y al comportamiento propio de un buen ciudadano (“El empresario, haciendo gala de su sentido de la ciudadanía, donó miles de pesos al comedor infantil”).

Como señala Marshall, ser ciudadana/o de pleno derecho hoy implica "desde el derecho a un mínimo bienestar y seguridad económica hasta el compartir al máximo el patrimonio social y a vivir la vida de acuerdo con los estándares imperantes en la sociedad".

El sistema de clases utiliza el mercado para conferir poder y ventajas sociales, y el resultado de la mercantilización del estatus social es, típicamente, la desigualdad.

La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes como el servicio militar o el cumplimiento del derecho vigente. Algunos opinan que el sistema de clases y la ciudadanía están en pie de guerra y que el Estado de bienestar es su campo de batalla actual.

El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812, pero también se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países.

La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus miembros.

La ciudadanía conlleva la obligación de cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes establecidas y a la autoridad por parte de los ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de ciudadanía con la democracia participativa, puesto que los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los métodos de participación posibles para contribuir con el logro de mejoras necesarias para su comunidad y en general para la nación a través de las instituciones del estado.

En relación a la ciudadanía en Venezuela, esta está plenamente garantizada por la constitución nacional vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente, "…penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos de una misma patria, miembros de una sociedad y ciudadanos de una misma República…".

La ética y la ciudadanía van de la mano, puesto que la ética establece las normas de conducta que deben regir a los ciudadanos de una región y ellos son los responsables de aplicar y cumplir con ética las distintas reglas y normas que se establezcan para una determinada región.

Venezuela vive un proceso de transformaciones sociales donde la ética de sus ciudadanos debe estar ajustada a los principios éticos bolivarianos, pues la nueva constitución se fundamenta en la doctrina del Padre de la Patria, así se lee en el artículo primero del título I "…La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar…".

Partiendo del hecho ético de que los ciudadanos deben conservar una conducta adecuada a las normas establecidas, debemos aclarar que solo se puede cumplir aquello que se conoce, y lo primero que toda persona debe conocer y hacer valer y respetar son los derechos humanos, ya que de cada derecho se desprenden toda una serie de normas y leyes que son las que determinan los principios éticos que rigen a una nación.

En este sentido El Libertador nos da la pauta o norma sobre la que se sustenta la nueva ética ciudadana de este nuevo país que nace; "…un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo que calcularía con respecto a los demás…".

La primera norma ética a la que nos debemos apegar es esta; todas y todos tenemos derechos y debemos respetarlos y hacer que se respeten.

En el Capítulo II - De la Nacionalidad y de la Ciudadanía Sección Primera de la Nacionalidad:

• Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

• Artículo 33 Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

• Artículo 34 La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

• Artículo 35 Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

• Artículo 36 Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

• Artículo 37 El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados

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