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El concepto de la justicia

marisolvelazquezTutorial13 de Febrero de 2015

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INTRODUCCIÓN

La justicia abarca un concepto muy amplio con diferentes características esenciales del derecho. Sin embargo es uno de los valores más importante del derecho, la justicia.

La justicia es la virtud que inclina a dar a cada uno lo que corresponde, en sentido jurídico lo que es conforme al derecho, aunque no siempre la justicia y el derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. Según justiano es darle a cada quien lo suyo sin dañar a nadie.

Proviene del latín justicia, es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas, siendo un valor determinado por la sociedad, llegando a la consumación de un conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre las personas e instituciones autorizadas, prohibiendo y permitiendo acciones institucionales.

Se supone que toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen la concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.

La justicia se representa con una mujer, los ojos vendados, una balanza en una mano y en la otra una espada. Siendo la concepción de cada época y civilización que tienen a acerca del sentido de sus normas jurídicas.

LA JUSTICIA

La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona, permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.

Hace referencia al Poder Judicial y a las sanciones o penas. De esta forma, cuando la sociedad “pide justicia” frente a un crimen, lo que hace es pedir al Estado que garantice que el crimen sea juzgado y castigado con la pena que se merece de acuerdo a la ley vigente. Cuenta con un sustento cultural (de acuerdo al consenso compartido a nivel social sobre qué es lo bueno y qué es lo malo) y una fundamentación formal (que implica una determinada codificación en leyes escritas que son aplicadas por tribunales o jueces).

Este valor nos quiere dar a entender que debemos aprender a ser justos en la vida; La justicia es un conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones.

“La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad.” Es el objetivo de promover la justicia en un grupo social; Generalmente se menciona a la justicia como dar a cada quien lo que se merece, pero el problema radica en que no siempre estamos seguros de lo que se merecen las personas, es decir, los actos buenos o malos no son fácilmente distinguidos por la sociedad, pues todos ellos tienen razones, unas mejor fundamentadas que otras, entonces al tener claro el concepto de justicia e igualmente al saber cómo aplicarla se mejorarán las relaciones en sociedad.

Si se logra lo antes mencionado disminuirían de forma sustancial problemas muy frecuentes de encontrarse en la sociedad como son: la discriminación, el racismo, el rechazo y muchos otros.

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

Es una característica posible pero no necesario del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia. Un hombre será considerado justo para el orden social, cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo. El orden social será considerado justo cuando reglen la conducta de los hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad. Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: “sólo el justo es feliz y desdichado el injusto”. No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de otro.

El ser justo implica tener valores de consideración a los demás, tales como la moral, el ser honestos, el ser fieles a la comunidad a la que pertenecemos.

La justicia no se imparte ni por tribunales, ni por jueces, como nos han hecho creer, ellos lo único que hacen es interpretar las leyes que legisladores crean a casos particulares, predicando que crean justicia. Pareciera que ellos al “castigar” a los infractores de la ley creen que hacen justicia, pero, realmente “castigar” es aplicar justicia, o seria ¿reprimir a la persona infractora de la ley? Asustarla para que “no lo vuelva a hacer”.

La justicia es algo diferente, es como un valor. El significado de justicia, es un tipo de utopía, pues algunos dicen que es dar a cada quien lo que le corresponda, y me pregunto ¿Qué es entonces la equidad? ¿Cómo saber, o cómo darnos cuenta de que es lo que cada quien merece? Y luego ¿cómo lo aplicamos?

Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un último análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.

La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.

La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.

"Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, será una facultad, pero no es una acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.

Riginariamente la acción, se refería a una actividad privada: matar, castigar. Considerada la acción, como derecho autónomo, se advierte la presencia en ella de tres elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.-SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (ACTOR).SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (DEMANDADO)Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.-OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada. CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.

La acción puede transmitirse por acto entre vivos (cesión) o por causa de muerte (sucesión). En principio son transmisibles todas las acciones, pero algunas no lo son en razón de que protegen un derecho personalísimo que solo puede ser reclamado por su titular. Las acciones de divorcio, la de desconocimiento de paternidad, la de nulidad de matrimonio, etc.

La acción de reconocimiento de filiación: puede cederse cuando de ella dependa la eficacia de la cesión de un derecho de contenido patrimonial.

Extinción de la acción:

La caducidad se produce, por la inacción del titular durante un tiempo prefijado, sin que para ello, sea necesaria la oposición del obligado. La prescripción: no sólo supone negligencia del titular, sino que requiere la oposición del obligado mediante la excepción correspondiente.

La Prescripción: es un modo de extinción de derechos.

La caducidad: es un obstáculo para el cumplimiento de un acto, o el ejercicio de una acción sin tocar directamente el derecho pretendido.

Todos los plazos que extinguen el derecho, son de prescripción; lo que se pierde es el derecho y no la acción. La acción: caduca sin afectar el derecho.

Clasificación de las acciones por su objeto:

El objeto inmediato de la acción, es la SENTENCIA., pero esta puede ser de diferentes clases y la acción variará según la sentencia que se pretenda.-

Distinguimos las acciones en: a) de condena; b) declarativa c) constitutiva d) ejecutiva e) precautoria.

En todo proceso, intervienen dos partes: una que PRETENDE en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, por lo cual se llama ACTORA, y otra frente a la cual esa actuación es exigida, DEMANDADA.-

Pueden ser parte, todas las personas, físicas y de existencia ideal.

Una misma persona, puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como en el caso de la reconvención y aunque actúan dos personas (actora y demandada), pueden varias personas constituir una sola parte (pluralidad de actores y demandados), o cada una de ellas una parte distinta (proceso con pluralidad de partes) o tratarse de varias cuestiones que interesen a las mismas partes (pluralidad de proceso)., y aun comprender a terceros.- Pero lo que caracteriza a las partes en todos estos casos, es la sujeción a la relación procesal.

El

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