ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El concepto de justicia en John Rawls


Enviado por   •  28 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  123 Visitas

Página 1 de 9

Universidad Técnica del Norte[pic 1]

Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas

Economía Política

Integrantes:         Jessica Mendez

 Verónica Dorado

 Carlos Solano

Curso:                 4 E

El concepto de justicia en John Rawls*

El motivo del artículo es ver los diferentes puntos de vista que tienen sobre la justicia, haciendo una crítica al autor John sobre su trabajo construyendo una discusión de las ventas y desventajas provenientes de la cooperación social, con esto poder discutir con las desigualdades sociales de los individuos y los aspectos que desbordan la idea de individuo racional del liberalismo e involucran la noción de comunidad, sin la cual no es posible hablar de justicia.

John Rawls; quien presenta su enfoque y los criterios formativos como alternativa frente a las teorías reinantes hasta entonces: el utilitarismo y el intuicionismo, visto desde ramas del saber cómo es la filosofía del derecho, la economía, la psicología, la ciencia política y la mora. Rawls, según su teoría, busca establecer los principios morales que orienten una sociedad bien ordenada; esto es, una asociación de asociaciones donde confluyan diversas doctrinas racionales, en un marco de cooperación equitativo; asociaciones conformadas por sujetos desinteresados, aunque no siempre–provistos de capacidad moral y sentido de justicia. Esta racionalidad de la persona moral, en tanto agente constructor de su propio modelo de sociedad, es entendida en dos sentidos: como razonabilidad, denotando un deber y un sentimiento de cooperación equitativa garantizada por la posición original; y como racionalidad, en el sentido de, provecho personal que las partes persiguen individualmente. La autonomía racional viene dada por la equidad que garantiza el velo de ignorancia de las partes, pues al no conocer las ventajas y desventajas tampoco se pueden utilizar para someter o persuadir al otro.

Tendremos como primer punto una crítica comunista a la teoría de justicia de Rawls, tomando como punto de partida al sujeto, a quien no ven como un individuo aislado, atomizado, capaz de elegir racionalmente principios universales e imparciales de justicia y desprovisto de identidad o desafectado de influencias colectivas, el comunitarismo acusa al liberalismo de tratar al sujeto de la justicia como un ser deshumanizado, aislado y asocial, alejándolo del único espacio donde se puede hablar de justicia: la sociedad. La neutralidad estatal constituye una abstracción racional que no es posible de vivenciar en la realidad humana, pues los sujetos a cargo del poder tienen su propia idea de bien compartida por sus iguales y en procura de los mismos, luego la neutralidad no existe en el Estado y, por el contrario, éste debe velar por la protección de aquellas comunidades no dominantes y pequeñas que pueden y de hecho son víctimas de las culturas dominantes.

Una de las más importantes críticas de Sandel a Rawls consiste en afirmar que el principio de diferencia igualitaria y la distribución de bienes no es posible en una sociedad individualista, con participantes interesados sólo en su bienestar; que no posea un fuerte sentido de solidaridad capaz de imponer a los sujetos el deber de compartir o distribuir, Según Sandel, Rawls entiende la importancia de la justicia en tanto hay escasez de recursos y la gente no acude a la ayuda mutua. Ya que cuando no hay carencia de recursos no tiene sentido una distribución equitativa de orden normativo y cuando la benevolencia es la ausente, una norma que obligue a compartir los recursos terminaría con los escasos lazos de solidaridad dado su carácter coercitivo. Luego es importante preguntarse si una sociedad orientada a partir de un deontologismo, que propugna el obedecimiento a la ley por deber y que contempla la justicia como la virtud principal de las instituciones sociales, es suficiente para lograr una distribución como la contemplada por Rawls en su modelo de sociedad bien ordenada, donde los sujetos son mutuamente desinteresados. Sandel le reprocha a Rawls el presentar una noción ilusoria de la neutralidad de lo justo. Defender la prioridad de lo justo no implica sostener un criterio de neutralidad porque lo que se presenta como un procedimiento formal en realidad se funda en una concepción precisa de lo bueno. Este crítico de Rawls prefiere afirmar que los hombres descubren sus fines al interior de las prácticas sociales y de las valoraciones de cada comunidad, atendiendo a lo que ella considere como relevante y privilegie en su entramado de significaciones y referentes simbólicos. Finalmente, para que los principios de justicia previstos por Rawls fueran escogidos, se requieren personas provistas de virtudes y una moral ciudadana que anteceda al pacto.

La crítica de Walzer enfoca lo atinente a la distribución de los bienes, dejando de lado los aspectos referentes a la libertad individual y concentrándose sobremanera en el carácter cultural de los bienes. Ahora bien, Walzer considera que la naturaleza diferenciada de los bienes determina la existencia de las esferas de distribución con principios propios. Aquí, la justicia depende de la autonomía de las esferas. Pero es la significación de los bienes la que determina las transacciones siendo los criterios y procedimientos distributivos intrínsecos al bien social que sirven. Walzer propone una teoría pluralista de la justicia, orientada a la estructuración de una noción de igualdad que abarque las diferentes esferas de la comunidad. Cada esfera obedece a necesidades propias y a formas de significación diferentes. Es así como Walzer, considera que si se desea construir una “sociedad justa e igualitaria” se tiene que describir “la vida cotidiana” sin perder sus “contornos particulares” y sin adoptar formas generales, Finalmente en su crítica al procedimental ismo liberal advierte que éste no puede apartarse de razones sustantivas; en otras palabras, no hay nada que pueda llamarse procedimentalismo puro.

Según Taylor, la corriente procedimental ha sido aplicada al ámbito de la teoría política y a las teorías de la justicia por los más conspicuos representantes del liberalismo como Dworkin, Rawls y Ha bermas, desarrollando normas de justicia o equidad social que gobiernen las acciones coercitivas de las autoridades. Taylor le critica a estas teorías el establecer por una parte, una distinción abrupta entre la cultura y tradición de las personas, esferas de las que emergen sus orientaciones morales fundamentales y las nociones que dan forma a su vida familiar y comunitaria y, por otra parte, la manifestación pública de tales perspectivas particulares, de las cuales deben hacer abstracción a causa de la pretendida neutralidad del ámbito institucional. Taylor cuestiona este planteamiento, en tanto lo justo no puede prescindir totalmente de las indicaciones que aporta una visión determinada de lo bueno, la moral tiene como principal tarea indagar sobre los estilos cualitativos que forman el mundo moral de las personas y con base en ellos, generar una reflexión normativa que establezca patrones relativos a la vida pública. Ahora bien, Taylor considera que tanto la existencia de los derechos como la concepción de justicia no pueden ser previas a las formas de comunidad política que incluyen en su seno un determinado concepto del bien; por consiguiente, es la articulación del bien la que otorga el significado a las reglas que definen lo justo. Ahora bien, el tránsito rawlsiano de concebir la sociedad como un “todo ordenado a partir de la justicia como equidad” a la certeza de que las sociedades modernas no pueden ser sino pluralistas determinaría que Rawls no reduzca la base de justificación de su teoría a lo estrictamente político y privilegie una unidad doctrinaria típica de una comunidad bien ordenada.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14 Kb)   pdf (126.3 Kb)   docx (21.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com