El cumplimiento del principio administrativo de la decencia
20151982Ensayo25 de Mayo de 2015
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Contexto
Este trabajo se desarrolla en análisis al bullado caso PENTA, éste se funda en los siguientes hechos:
Se destapó una serie de devoluciones de impuestos indebidas, que ascendía a 2 millones de pesos. Al percatarse de esto, el SII comenzó una investigación y se llegó al jefe del SII Oriente, Iván Álvarez. En sus declaraciones explicó el sistema y afirmó haber trabajado con Hugo Bravo, ex director del Banco Penta.
Con esta información, la Policía de Investigaciones comenzó sus indagaciones en el Grupo Penta,: se descubrió un supuesto mal uso de boletas de honorarios a través de las cónyuges de los fundadores, Carlos Délano y Carlos Lavín, para disminuir la base imponible por parte de diversas empresas del Grupo Penta.
Bravo, quien también fue formalizado, declaró que prominentes figuras políticas estaban inmersas en el caso de boletas a través de aportes para financiar sus campañas, apuntando específicamente a:
Iván Moreira, electo senador por la región de Los Lagos.
Pablo Zalaquett, candidato a senador por Santiago Poniente.
Laurence Golborne, candidato a senador por Santiago Oriente.
Ena von Baer, senadora por la región de Los Ríos.
Andrés Velasco, precandidato presidencial de Fuerza Pública.
Pablo Wagner, este es el que más comprometido se encuentra ya que ha sido formalizado por diversos delitos tributarios, lavado de dinero, cohecho y otros. Este ex subsecretario de mineria recibió, durante ejercía su cargo, bimensualmente aportes por parte empresas PENTA.
Nuestra legislación regula el principio de la probidad en diversas normas, siendo la más importante de ellas nuestra Constitución, en ella se menciona a la probidad en el artículo 8 inciso 1° el cual señala: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”
Con mayor detalle es regulado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (18.575) regula el principio de probidad de la siguiente forma: en su artículo 3 lo señala como uno de los principios informadores y en su artículo 11bis expresa que “Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa”. Dicha ley dedica su Título III a la probidad administrativa, y en su artículo 54 señala: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento” en el inciso segundo de este artículo define al principio de la probidad administrativa señalando que: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
El artículo 64 nos dice que: “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:”
En les listado tipifica ocho conductas como atentatorias al principio de probidad, a modo de contextualización para el presente escrito mencionaremos algunas:
1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
2. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza .
3. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que
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