ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El fin de la pena. Las teorías de la pena


Enviado por   •  5 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  5.167 Palabras (21 Páginas)  •  131 Visitas

Página 1 de 21

FIN Y JUSTIFICACION DE LA PENA.

El fin de la pena. Las teorías de la pena

Desde la antigüedad se discuten acerca del fin (objetivo) de la pena fundamentalmente 3 concepciones.

  1. La teoría de la retribución ve el sentido de la pena no en la persecución de alguna finalidad socialmente útil, sino que, por medio de la imposición de un mal, la culpabilidad que el autor carga sobre si mismo como consecuencia de su hecho es retribuida en forma justa. Se habla aquí de una teoría absoluta, porque para esta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social. La pena debe ser justa y eso presupone que en su duración e intensidad se corresponda con la gravedad del hecho dañoso, debe compensar (ojo por ojo diente por diente).

Kant: “tan asesinos son, por tanto, quienes han cometido el asesinato, o lo han ordenado, o han colaborado en él, y tantos son los que deben padecer también la muerte; esa es la voluntad de la justicia como idea del poder judicial conforme leyes generales fundamentadas a priori”

Hegel: Concibe al delito como negación del derecho, y a la pena, como la negación de la negación, como “anulación del delito, que de otro modo seria valido”, y de este modo como restablecimiento del derecho.

La ventaja de la teoría de la retribución reside en su fuerza de impresión socio-psicológica, y en que ofrece un principio de medida para la magnitud de la pena.

La teoría de la retribución ya no es sostenible científicamente. Si la misión del derecho penal consiste en la protección subsidiaria de los bienes jurídicos, entonces, para el cumplimiento de esa tarea, no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social. La idea dela retribución fomenta la pena también allí donde no es necesaria por razones de protección de los bienes jurídicos, en ese caso la pena no sirve ya a las funciones del derecho penal y pierde legitimación social.

También hablan en contra de la teoría de la retribución sus consecuencias sociopolíticas no deseadas. Una imposición penal que parte del principio de la imposición de un daño no puede curar los daños en la socialización que frecuentemente son causa de la comisión de hechos punibles, y por ello no resulta un elemento adecuado para la lucha contra el delito.

  1. Teoría de la prevención especial. Es contraria a la teoría de la retribución consiste en que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es la prevención dirigida al autor individual (especial). La teoría de la prevención especial es una teoría relativa, porque esta referida a la finalidad de la evitación del delito

Franz vin Liszt. Según su concepción, la prevención especial se puede llevar a cabo en 3 formas; asegurando a la generalidad frente al autor penal mediante su encierro, intimidando al autor mediante la pena para la no comisión de otros hechos punibles, y mediante su mejoramiento, protegiendo la reincidencia. Hablaba de un diferente tratamiento según el tipo de autor, la inocuización del delincuente consuetudinario que no puede ser intimidado ni tratado, la intimidación del autor meramente ocasional y el mejoramiento de los susceptibles de mejoramiento. El mejoramiento se refiere a la resocialización.

En la ejecución de la pena privativa de la libertad el detenido debe ser capacitado para conducir en el futuro una vida socialmente responsable exenta de hechos punibles.

Como titular de derechos fundamentales que surgen de la dignidad del hombre y que garantizan su protección, el autor de hechos punibles condenado debe conservar la oportunidad de incorporarse nuevamente a la comunidad luego del cumplimiento de su pena.

La pena no tiene por finalidad la compensación de la culpabilidad por ella misma, sino que solo esta justificada si se manifiesta al mismo tiempo como medio necesario para el cumplimiento de la misión de protección preventivo especial del derecho penal.

En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización, se obliga exclusivamente a la protección del individuo y de la sociedad, se adapta excelentemente a la misión del derecho penal, ayuda igualmente al autor, no lo rechaza ni lo marca a fuego, sino que quiere integrarlo y de este modo, se adapta mejor que cualquier otra teoría a las exigencias del principio del estado social.

Problemas. Su falencia mas grave consiste, por cierto, en que a diferencia de la teoría de la retribución, no ofrece ningún principio de medida para la pena. Llevaría a la consecuencia de mantener detenido a un condenado hasta que estuviera resocializado. Esto conduce a la introducción de una condena de duración indeterminada, y dado el caso, también debido a un delito leve, cuando ello constituyera un síntoma de una perturbación profunda de la personalidad, podría imponerse una pena privativa de la libertad de larga duración. En efecto un tratamiento resocializador debería entrar en consideración incluso cuando alguien se revelara como criminalmente muy peligroso, sin que hubiera cometido hasta el momento un hecho punible concreto comprobable. Todas estas injerencias limitarían la libertad del individuo de manera mucho mas incisiva que lo que es de desear en un estado de derecho liberal, y de lo que se puede permitir.

Otro punto débil de esta concepción  reside en que no resuelve que hacer con aquellos autores que ya no necesitan ser resocializados. Este problema se plantea no solo en los casos de numerosos autores imprudentes y de autores ocasionales de delitos de poca gravedad, sino también en el caso de aquellas personas que han cometido delitos graves respecto de los cuales, sin embargo, no existe peligro de la reiteración, porque el hecho fue cometido en un situación de conflicto irrepetible o porque las consecuencias de tiempo modificadas hacen imposible su nueva comisión. (ejemplo, la punición de delincuentes nazis que hoy no son peligrosos)

Finalmente, también ha contribuido que hasta hoy no ha sido posible desarrollar un concepto exitoso con una base amplia para la socialización de los penados. Los objetivos de la prevención especial son considerados teóricamente correctos, pero pierden sentido cuando permanecen sin resultado durante mucho tiempo.

Teoría de la prevención general. Esta teoría ve el fin de la pena no en la retribución ni en la actuación sobre el autor, sino en la influencia sobre la generalidad, a la cual se le debe enseñar a través de las amenazas penales y de la ejecución de las penas lo relativo a las prohibiciones legales, y disuadirla de su infracción. Tiene por objetivo la evitación preventiva del delito, de acuerdo con la cual, la pena, sin embargo no debe actuar en forma especial sobre el condenado, sino general, sobre la generalidad.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32 Kb)   pdf (129.9 Kb)   docx (22.6 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com