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El informe de uso de suelo es el documento en el que se detalla la información relativa al uso de suelo que tiene asignado un predio


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2022  •  Exámen  •  687 Palabras (3 Páginas)  •  38 Visitas

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FICHA PARA SECCION PRIMERA - Informe y dictamen de uso de suelo

El informe de uso de suelo es el documento en el que se detalla la información relativa al uso de suelo que tiene asignado un predio.

El dictamen de uso de suelo es un documento en el que se detallan las condiciones y términos que fijan los programas de desarrollo urbano de un predio en materia de vialidad, estacionamiento, áreas abiertas, áreas de maniobras, densidad de población y otras. Los derechos que apliquen en cada caso son determinadas por la Ley Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Este dictamen de uso de suelo es necesario para la construcción, reconstrucción, adaptación y modificación de las edificaciones realizadas en el Estado.

La autoridad competente puede autorizar la modificación del uso de suelo de un predio conforme a los programas autorizados con un previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado. Las solicitudes serán resueltas en 15 días hábiles.

El propietario de un inmueble puede cambiar el uso de suelo siempre y cuando cumpla con las modificaciones requeridas.

Si un inmueble es utilizado para uso de suelo diferente al autorizado, puede resultarse en la restitución inmediata al uso aprobado resultándose en la ejecución de lo necesario para adecuar al correcto funcionamiento del inmueble para el uso aprobado, o que se ejecutan las medidas de seguridad que establecen el Código.

FICHA PARA SECCION SEGUNDA - De las Licencias de Construcción

La licencia de construcción autoriza a los propietarios para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios, así como la instalación de anuncios, rótulos o similares. La Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro es quien determina los derechos y pagos.

La autoridad cuenta con 30 días hábiles para otorgar la licencia de construcción solicitada. Dicha licencia tendrá vigencia de un año, y cuando esta expire, deberá renovarse. La licencia debe tomar en cuenta cualquier modificación.

Las construcciones en zonas declaras como protegidas deberán sujetarse a las restricciones establecidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes, el Estado y los Municipios, según corresponda, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.

Los proyectos de obra deben ser compatibles con los usos y destinos propuestos en los diferentes programas de desarrollo urbano.

FICHA PARA SECCION TERCERA - Riesgos y vulnerabilidad urbana, vía pública y contexto de imagen urbana

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